JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JAIME BERNARDO RODRIGUEZ PAREDES

Rol

Fecha

8 de enero de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jaime Bernardo Rodríguez Paredes, para lo cual cuestiona la calificación jurídica de los hechos que se le atribuyen, entendiendo que no se encuentra justificada la fuerza empleada para la comisión del delito de robo, por lo que pide la sustitución de la misma por arresto domiciliario parcial y prohibición de acercarse a la víctima. 2°.- Que, de lo manifestado por el Ministerio Público en esta audiencia, se tiene por establecido que Rodríguez se encuentra formalizado como autor de dos delitos, estos son, robo en lugar habitado y además receptación. De los antecedentes referidos por los letrados resulta claro que en esta etapa del procedimiento, no es posible entender, como lo sugiere la defensa, que en la comisión del ilícito no se hubiera empleado la fuerza para ingresar al inmueble de que se trata; lo que lleva a concluir que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del imputado. 3°.- Que, así las cosas cabe considerar la pluralidad de ilícitos que se le atribuyen al imputado, la gravedad de la pena asignada a los mismos, la circunstancia cierta que Rodríguez Paredes ha sido condenado por delito de la misma especie en el año dos mil quince, y para el evento de ser condenado no podría ser beneficiado con alguna pena sustitutiva; por consiguiente la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y eficaz al caso en particular. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jaime Bernardo Rodríguez Paredes, toda vez que s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jaime Bernardo Rodríguez Paredes, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 20-2022. Penal.

Texto Completo (Preview)

MCA/ari C.A. de Concepción. Concepción, ocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jaime Bernardo Rodríguez Paredes, para lo cual cuestiona la calificación jurídica de los hechos que se le atribuyen, entendiendo que no se encuentra

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