LICUIME/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
C-24-2019
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: De conformidad a los antecedentes aportados por la parte demandante, el examen de los autos, la certificación que antecede y estimando esta sentenciadora que los argumentos esgrimidos en fundamento del incidente de nulidad, no resultan suficientes para retrotraer el estado de la presente causa, toda vez que del examen de los autos consta que la liquidación de folio 4, se encuentra válidamente notificada a la parte demandada, habiendo precluido el plazo para objetarla de conformidad a lo establecido en los artículos 440 inciso segundo y 446, ambos del Código del ramo. A mayor abundamiento, la presente causa corresponde a la etapa de cumplimiento de la respectiva sentencia laboral dictada en su oportunidad respecto de la causa primitiva , la que se encuentra ejecutoriada y notificada a las partes de la forma que establece la ley. No dándose en la especie la hipótesis de falta de emplazamiento. Resuelvo: que se rechaza el incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por el abogado de la parte demandada, con costas. RIT: C-24-2019 RUC: 19-4-0208867-5 Proveyó la Jueza Titular del 1º Juzgado de Letras de Vallenar, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Vallenar a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Kgg XXXXXDXLRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-27T09:36:24-0300
Texto Completo (Preview)
Vallenar, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: De conformidad a los antecedentes aportados por la parte demandante, el examen de los autos, la certificación que antecede y estimando esta sentenciadora que los argumentos esgrimidos en fundamento del incidente de nulidad, no resultan suficientes para retrotraer el estado de la presente causa, toda vez que del examen de los autos consta q
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