JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ LUIS ROBERTO PENA BADILLA

Rol

Fecha

8 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA/CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, Respecto del imputado FRANCISCO ANDRÉS GONZÁLEZ BERRÍOS se REVOCA la resolución en alzada de fecha seis de enero de dos mil veintidós atendido que no existen antecedentes que permitan variar lo ya resuelto por esta corte, por lo que, se ordena mantener la medida de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto del imputado JUAN JOSÉ ORTEGA RAMÍREZ se CONFIRMA la resolución en alzada de fecha seis de enero de dos mil veintidós que mantiene la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 13-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de enero de dos mil veintidós Sr. Pamela Hernandez Machuca, Relatora. En Valdivia, a ocho de enero de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. Luego, alega la Defensa de JUAN JOSÉ ORTEGA RAMÍREZ el abogado don Alfredo Castro Villablanca, quien apeló en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 06 de enero por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en cuanto ella decretó mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, formalizado por el delito de Homicidio art. 149 n° 1, considera que no se dan todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento con medidas cautelares de menor intensidad, sostiene que con los antecedentes allegados a la carpeta de investigación del Ministerio Público no es posible sostener que la libertad de su representado sea un real peligro para la seguridad de la sociedad. Pide se revoque la resolución apelada y en su lugar se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Luego alega el Ministerio Público el abogado don Álvaro Pérez, quien solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho y comparte los argumentos del Tribunal para ello. Estima que concurren los parámetros de peligrosidad que contempla el artículo 140 del Código Procesal Penal para mantener la medida cautelar decretada, existiendo antecedentes suficientes para dar por acreditado el delito y la participación del imputado en él, no habiendo variado favorablemente las circunstancias tenidas a la vista al decretar la prisión preventiva. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, Respecto del imputado FRANCISCO ANDRÉS GONZÁLEZ BERRÍOS se REVOCA la resolución en alzada de fecha seis de enero de dos mil veintidós atendido que no existen antecedentes que permitan variar lo ya resuelto por esta corte, por lo que, se ordena mantener la medida de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto del imputado JUAN JOSÉ ORTEGA RAMÍREZ se CONFIRMA la resolución en alzada de fecha seis de enero de dos mil veintidós que mantiene la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se

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A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2000298169-7, RIT 1841 - 2020, ROL CORTE N° 13-2022 PENAL. Siendo las 10.25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presiden

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