SIN INFORMACION

/RAMOS

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de diciembre don Javier Alejandro Salgado Aran, a través de su abogada, recurre de amparo en contra del magistrado don Andrés Ramos del Juzgado de Familia de Copiapó, por afectar su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, al decretar con fecha 30 de diciembre de 2021 en su contra y a solicitud de fecha 28 de noviembre de 2021 de la alimentaria, como medida cautelar una orden de arraigo y la suspensión de licencia de conducir por el plazo de un mes, término que se contará desde que se ponga a disposición del Administrador de ese Tribunal la licencia de conducir por el funcionario policial, quien deberá ir a retirarla, por el incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos regulada en autos, cuyo monto asciende al mes de noviembre de 2021, a la suma de $ 13.152.119.- Aduce que ello se proveyó previa certificación de la deuda de alimentos que se efectuó el 22 de diciembre de 2021, la que a juicio del recurrente en realidad era una liquidación, la que se ordenó poner en conocimiento de las partes siendo notificado con fecha 28 de diciembre por correo electrónico a las 10:26 horas, teniendo aún plazo pendiente a su juicio para objetar dicha liquidación. Con esa misma fecha, la parte alimentaria, solicitó al Tribunal las medidas cautelares que se dieron lugar. Señala que la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 2021 que decreta las medidas cautelares es arbitraria e ilegal, no se ajusta a derecho, afectando su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que incluso se encontraba pendiente de término el plazo para objetar o pagar la liquidación de alimentos, ya que una vez vencido el plazo para la objeción, el Ministro de Fe del Tribunal debe certificar dicha circunstancia y de ahí se puede pedir las medidas de apremio, no antes. Hace presente que tiene depósitos que dan cuenta del pago total de la deuda de alimentos, que se harán presente cuando objeten la liquidación. Concluye solicitando que se dejen sin efecto las medidas de apremio que afectan a su representado, la de arraigo nacional y la de suspensión de licencia de conducir, decididas por la resolución de fecha 28 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso, con fecha 3 de enero del año en curso el Magistrado recurrido evacúa informe en el cual refiere que con fecha 01 de diciembre de 2021, la alimentaria pide apremios en contra del alimentante deudor: orden de arresto, suspensión de licencia de conducir y orden de arraigo. Agrega que con fecha 02 de diciembre de 2021 no se dio lugar a la orden de arresto por la contingencia sanitaria y que en cuanto a la solicitud de suspensión de licencia de conducir y el arraigo, previo a resolver, se pasaron los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Juzgado de familia de Copiapó, a fin de certificar la deuda de alimentos y, una vez hecho, se ordenó resolver lo que en derecho corresponda. Señala que con fecha

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Macarena Poblete en favor de don Javier Alejandro Salgado Aran. Acordada con el voto en contra de la Srta. Fiscal Judicial (S) doña María José Hernández Soto, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad deducido en base a las siguientes consideraciones: Que conforme los antecedentes dados a conocer en el presente recurso, el Juzgado de Familia de Copiapó por resolución de fecha 28 de diciembre del año 2021 dictó una resolución por la cual ordenó poner en conocimiento una certificación de deuda efectuada a las partes para los fines que estimen pertinentes, circunstancia que a juicio de esta Fiscal Judicial subrogante implica el otorgamiento de un plazo para manifestar su posición respecto de la certificación efectuada pues si bien no es una liquidación de deuda no es menos cierto que en dicha certificación se consideraban montos posteriores a aquellos considerados en la liquidación del mes de junio del año 2021, periodo en el cual de igual forma se había ordenado el pago del primer, segundo y tercer retiro, por lo cual, al haber resuelto dar lugar a apremios con fecha 30 de diciembre -estando pendiente el plazo que el propio tribunal había dado a las partes para manifestarse respecto de dicha certificación de deuda- la resolución dictada no se ajusta a la legalidad vigente, debiéndose a

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C.A. COPIAPO Copiapó, siete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de diciembre don Javier Alejandro Salgado Aran, a través de su abogada, recurre de amparo en contra del magistrado don Andrés Ramos del Juzgado de Familia de Copiapó, por afectar su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, al decretar con fecha 30 de diciembre d

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