SIN INFORMACION

VICTOR MÉNDEZ VIDAL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°3-2022, comparece doña Sandra Zamora Oyarzún, Defensora Penal Penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Víctor Rodrigo Méndez Vidal, de 37 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno (sic), habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima que cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, empero, no se consideró la totalidad de los antecedentes. Indica que el condenado cuenta con enseñanza media, ha participado en talleres psicosociales y mantiene oferta laboral concreta, lo que unido a la existencia de apoyo familiar, permite concluir que ha logrado resocializarse. Añade que el amparado cuenta con beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y salida de fin de semana. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Cita jurisprudencia en apoyo de sus asertos. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referida resolución que rechazó su petición de liber

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión, dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que Víctor Rodrigo Méndez Vidal, actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en causa RIT 9-2017, RUC 1600783250-1, a la pena de ocho años, por el delito de robo en lugar habitado. Asimismo, registra como fecha de inicio del cumplimiento el 20 de agosto de 2016 y la de término, el 19 de agosto de 2024. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 19 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada, doña Sandra Zamora Oyarzún, en favor de Víctor Rodrigo Méndez Vidal. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, ya que cuenta con beneficios intrapenitenciarios que ha cumplido satisfactoriamente durante el año 2021. 2°) Que, en opinión de esta disidente, contando el amparado con un informe psicosocial favorable, aparece de manifiesto que a su respecto se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular, Sr. Luis Moisés Aedo Mora y del voto, su autora. N° Amparo 3-2022

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°3-2022, comparece doña Sandra Zamora Oyarzún, Defensora Penal Penitenciaria, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Víctor Rodrigo Méndez Vidal, de 37 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cump

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