SIN INFORMACION

COLÚN/RUIZ-ESQUIDE

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2021, compareció a través de sus abogados don Sergio Hernán Colún Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. (AFP PROVIDA), a fin se declare ilegal y arbitraria su respuesta de fecha 23 de septiembre de 2021, que se le comunicó personalmente, a través de una ejecutiva de la sucursal de la AFP ubicada en calle Independencia N° 533 de esta ciudad, la cual denegó su solicitud consistente en la entrega del total de sus fondos de pensiones. Señala que con fecha 23 de septiembre de 2021, a través de su abogado, solicitó en las dependencias de la recurrida ubicadas en calle Independencia N° 533 de esta ciudad, el retiro del total de sus fondos de pensiones, la que se efectuó formalmente por escrito en la respectiva oficina de partes, acompañando, además, el certificado del Hospital Base de Valdivia suscrito por el médico de cuidados paliativos don Luis Bartolotti Matamoros de fecha 07 de septiembre de 2021. En la referida solicitud, en lo que atañe al recurso se exponía lo siguiente: “….. desea retirar el total del dinero correspondiente a sus fondos de pensión custodiados en vuestras arcas, que en total ascienden a $ 8.889.620.- en razón de que se encuentra en el aciago escenario de padecer un cáncer terminal diagnosticado, a saber, cáncer gástrico avanzado, recibiendo actualmente cuidados paliativos en el marco del “Programa de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos” del Hospital Base de Valdivia, tal y como consta en el certificado médico que adjuntamos, emitido por dicha institución de salud pública. Anticipándose a su propia muerte y ante la incertidumbre expresada por su propio médico, don Leonardo Bartolotti, médico de cuidados paliativos del Hospital Base de Valdivia, respecto del momento en que podría ocurrir su deceso, que en el mejor de los casos se podría concretar en cosa de semanas, no ya de meses, nuestro representado desea contar con fondos suficien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en atención a lo informado por la recurrida respecto del fallecimiento de don don Sergio Hernán Colún Gallardo, cuyo certificado de defunción acompaña, se omitirá pronunciamiento en relación a la acción de protección intentada.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, no se hace lugar al recurso de protección de autos por haber perdido oportunidad, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Suplente doña Cecilia Samur Cornejo. N°Protección-2288-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2021, compareció a través de sus abogados don Sergio Hernán Colún Gallardo, interponiendo recurso de protección en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. (AFP PROVIDA), a fin se declare ilegal y arbitraria su respuesta de fecha 23 de septiembre de 2021, que se le comunicó

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