SIN INFORMACION

AMPARADOS: CARMEN ZULAY HUERTA Y ERIKA ZULENNAY PERAZA HUERTA/RECURRIDOS: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que comparecieron los abogados Javier Ahumada Jeco y Carlos Urzúa Stoker y deducen recurso de amparo en favor de las ciudadanas venezolanas doña Carmen Zulay Huerta y doña Erika Peraza Huerta, en contra de la Delegación Presidencial Regional del BioBío y de la Policía de Investigaciones, por haber decretado la expulsión de las amparadas. Explican que doña Carmen Zulay es la madre de la otra amparada, estando su familia compuesta además por su hijo Erick Peraza Huerta y su cónyuge José Manuel Peraza, ambos con permiso de residencia en Chile. Señalan que las amparadas ingresaron a Chile por paso no habilitado, buscando mejores oportunidades de vida, auto denunciándose ante la Policía de Investigaciones. Estiman que las órdenes de expulsión contenidas en las Resoluciones Exentas 3051 y 3049, de 22 de diciembre de 2021, vulneran la libertad ambulatoria de las amparadas y no contienen una adecuada fundamentación fáctica. Segundo: Informó el Delegado Presidencial Regional del BioBío don Patricio Kuhn Artigues, y señala que las Resoluciones Exentas que motivan el recurso de amparo, tienen su origen en los informes policiales N°60 y N° 61, de 26 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuya virtud se denunció a las recurrentes por ingreso clandestino al país. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de las amparadas. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adopta en uso de sus facultades discrecionales, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en defensa de la política migratoria y de bienes jurídicos como el orden y la seguridad. Agrega que el derecho a expulsar emana del principio de soberanía de los Estados, el que reconoce que cada Es

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Carmen Zulay Huerta y de doña Erika Peraza Huerta, en contra de la orden de expulsión decretada a través de las Resoluciones Exentas N°3049 y N° 3051, de 22 de diciembre de 2021, emanadas de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, por orden del Subsecretario del Interior, en cuanto se decide que se deja sin efecto las mencionadas Resoluciones Exentas que dispusieron la medida de expulsión del territorio nacional de las amparadas. Por otra parte, se rechaza el arbitrio deducido en lo que concierne a la Policía de Investigaciones. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo 667-2021

Texto Completo (Preview)

LVM/ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que comparecieron los abogados Javier Ahumada Jeco y Carlos Urzúa Stoker y deducen recurso de amparo en favor de las ciudadanas venezolanas doña Carmen Zulay Huerta y doña Erika Peraza Huerta, en contra de la Delegación Presidencial Regional del BioBío y de la Policía de Invest

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