SOLANGE AGUILAR AGUILAR / COMANDANTE DE LA DIVISION DE PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE GENERAL DE BRIGADA (CRISTIAN VIAL MACERATTA). ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que comparece el abogado Rafael Harvey Valdés, en representación de la Sargento 2º Solange Aguilar Aguilar, cédula de identidad N° 13.713.631-7, domiciliados ambos, para estos efectos; en Calle Hispano América Nº 01052, comuna de La Cisterna, en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, General de Brigada Don Cristián Vial Maceratta, por la Resolución contenida en el Oficio DIVPER AS JUR/s (R) Nº 1000/43808/11498/ “Exenta”, de 15 de septiembre 2021, que dispuso el retiro absoluto del Ejército de la recurrente por causal “Enfermedad”, no respetando una propia resolución del mismo recurrido, yendo así en contra de sus propios actos, y dejándola sin recibir su remuneración correspondiente al mes de octubre, y por ende sin posibilidad de tratamiento. Indica que el acto recurrido a su juicio es arbitrario e ilegal, pues no cumple con el derecho adquirido y otorgado por el mismo recurrido en Resolución de 21 de julio de 2021, por medio del Oficio Resolución DIVPER AS JUR/s (R) Nº 1000/33690/8833/ “Exenta”, que resolvió suspender la ejecución del retiro. Señala que carece de una debida motivación, justificación y se adoptó actuando a través de una comisión especial, sin cumplir el debido procedimiento establecido en la ley, lo que, amenaza, lesiona y vulnera, sus derechos i) a la integridad física y psíquica ii) a la igualdad; iii) a no ser juzgado por comisiones especiales; y, iv) a la propiedad; consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Solange Aguilar Aguilar, es Sargento 2º del Ejército de Chile, madre de 3 hijos; Fernanda (19), Constanza (13) y Cristóbal (12), y cuenta con 23 años de servicio como enfermera militar. Se ha desempañado siempre en el Hospital Militar, siendo clasificada casi siempre en Lista 1, con muy buen desempeño. Entre el 2003 al 2017 se desempeñó como técnico en preparación de instrumental quirúrgico, lo que conllevaba gran
Fundamentos
considerando que su enfermedad no es de origen laboral y, además, la opinión de peritos, que establecieron como diagnóstico: Artritis Psoriátrica con compromiso poliarticular. Es así que establecieron que la recurrente no estaba apta para continuar al servicio de la institución. Señala que luego por resolución Exenta N°11345/809/9144 de 6 de octubre de 2020 concluyeron que su enfermedad no es profesional ni fue contraída como consecuencia del servicio, la patología que padece evoluciona hacia la cronicidad a pesar de los tratamientos médicos que se la indicado y eso le impide desempeñarse adecuadamente en el servicio y es incompatible con la vida militar. Adiciona que, cuando fue evaluada su cuadro clínico no cumplía con los requisitos de un menoscabo laboral superior al 67% que acrediten la invalidez absoluta. Asimismo, la Resolución N°11345/809/9144 de 8 de octubre de 2020 le hizo presente a la recurrente la vía recursiva y los derechos que le asistían, la misma le fue notificada personalmente, se negó a firmar, de lo que dejaron constancia y respecto de la que no impetró recurso alguno. Indica que al no haber interpuesto recurso alguno, contra resolución de 6 de octubre de 2020, procedieron a dictar la Resolución Exenta DIVPER N°1615/1536/4893 de 26 de abril de 2021, disponiendo su retiro absoluto por enfermedad incurable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 18.948, le notificaron esta resolución el 12 de mayo de 2021 y conforme a la misma, el Comandante de la División de Personal, por medio de DIVPER N° 1615/2463/ de 22 de junio de 2021, dispuso con fecha 21 de septiembre de 2021 el cese de su sueldo. Manifiesta que contra la resolución de 26 de abril de 2021 que dispuso el retiro no se interpusieron recursos y de conformidad a lo que dispone el artículo 59 de la ley 19.880 adquirió el carácter de firme y ejecutoriada. Indica que simultáneamente la comisión, pese a ya haberse pronunciado en dos oportunidades ratificando su condición de no apta, dictó un nuevo informe el 2 de junio de 2021 N°782/2021, en el cual considerando, además de otros antecedentes, también, el recurso de reposición interpuesto, determinó que se encuentra no apta para continuar al servicio de la institución, pues presenta una enfermedad común, incurable, con una evolución tórpida a pesar de los tratamientos médicos y eso le impide desempeñarse adecuadamente en el servicio y resulta incompatible con la vida militar. Señala que no obstante haber transcurrido los plazos para interponer recurso de reposición, el 11 de junio de 2021 la recurrente interpuso un recurso de invalidación, mediante el cual hizo presente que el 22 de abril habría interpuesto un recurso de reposición única y exclusivamente contra la resolución que ratificó la condición de no apta. Manifiesta que, ante esto, previo a resolver la invalidación la autoridad ordenó suspender los efectos del retiro mediante Resolución DIVPER N°1000/33690/ de 21 de julio de 2021, paralizando así la e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Solange Aguilar Aguilar en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, General de Brigada Don Cristián Vial Maceratta, sin costas. Redacción del abogado integrante sr. Gutiérrez S. Regístrese y comuníquese. N°5662-2021-Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por el ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin y abogado integrante señor Jose Ramón Gutierrez Silva. Se deja constancia que no firma señor fiscal Salas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que comparece el abogado Rafael Harvey Valdés, en representación de la Sargento 2º Solange Aguilar Aguilar, cédula de identidad N° 13.713.631-7, domiciliados ambos, para estos efectos; en Calle Hispano América Nº 01052, comuna de La Cisterna, en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército, General de Br
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