AMPARADA: ADAMARYS COROMOTO APARICIO PEREZ/RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció don Brando Lugo Valera y deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana venezolana doña Adamarys Coromoto Aparicio Pérez, y en contra de la Delegación Presidencial Regional del BioBío, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 3039, de 21 de diciembre de 2021. Explica que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado, buscando mejores oportunidades de vida, residiendo actualmente en la ciudad de Concepción y contando con una oferta laboral para desempeñarse como asesora del hogar en el domicilio de don Carlos Boitano Grutter. Estima que la orden de expulsión vulnera la libertad ambulatoria de la amparada y no contiene una adecuada fundamentación fáctica. Afirma que la legislación migratoria sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han ingresado por pasos no habilitados, una vez que han cumplido la condena penal impuesta, lo que no ocurre en esta caso, toda vez que la autoridad se desistió de la denuncia formulada. Segundo: Informó el Delegado Presidencial Regional del BioBío don Patricio Kuhn Artigues, y señala que la Resolución Exenta que motiva el recurso de amparo, tiene su origen en el informe policial N°98, de 29 de marzo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, en cuya virtud se denunció “a los recurrentes” por ingreso clandestino al país. Estima que no se configuran los presupuestos constitucionales para la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria, el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Sostiene que la decisión de expulsión es una medida que la autoridad administrativa adopta en uso de sus facultades discrecionales, previo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, en defensa de la política migratoria y de bienes jurídicos como el orden y la seguridad. Agrega que el derecho a expulsar emana del principio de soberaní
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Adamarys Coromoto Aparicio Pérez, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N°3039, de 21 de diciembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, por orden del Subsecretario del Interior, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N° Amparo 665-2021
Texto Completo (Preview)
LVM/ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que compareció don Brando Lugo Valera y deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana venezolana doña Adamarys Coromoto Aparicio Pérez, y en contra de la Delegación Presidencial Regional del BioBío, por haber emitido la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica