SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado ENRICO SALVADOR ROJAS GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 13.005.912-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 1901387355-3, según la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica. Añade que, según la información consignada en el Formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y ficha única del condenado, ambos documentos emanados de Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 24 de diciembre de 2019 y como fecha de término de ésta el 25 de diciembre de 2022, sin abonos. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 25 de diciembre de 2021, y su conducta en los últimos bimestres ha sido evaluada como muy buena, según consta en el formulario de postulación y ficha ya mencionadas. Asevera que el amparado cumple todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional; sin embargo, éste le fue denegado. El fundamento de la Comisión fue el no cumplir con el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena privativa de libertad ni a la época de sesión de la comisión, ni dentro de los meses siguientes a la realización de ésta. Refiere que la resolución que rechaza conceder el beneficio al amparado es ilegal, por infringir la normativa vigente sobre libertad condicional y la Ley N°19.880. En particular, sostiene que el artículo 4 del Decreto Ley N°321 establece en su inciso final que la Comisión podrá conceder tam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados en el expediente, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, el amparado cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, cuya fecha de término es el 25 de diciembre de 2022. 2.- Que, el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, según lo informado por Gendarmería de Chile, se cumplió el 25 de diciembre de 2021. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no cumple con el requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, ni a la época de sesión de la Comisión, ni dentro de los dos meses siguientes a su constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° del Decreto Ley N°321, de 1925. CUARTO: Que, atendido lo señalado por el Juez Integrante de la Comisión de Libertad Condicional y los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no se advierte que la Comisión recurrida haya incurrido en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por haber dado estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia, motivos suficientes para rechazar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Penitenciario Oscar Toro Montes De Oca, en representación del condenado ENRICO SALVADOR ROJAS GUERRERO. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 12-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado ENRICO SALVADOR ROJAS GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 13.005.912-0, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil veintiuno

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