BANCO SANTANDER CHILE S.A./MARTÃÂNEZ
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando decimotercero, que se suprime. Y se modifica el motivo noveno, eliminando la oración “rechazando, incluso la cobertura de un seguro contratado por el mismo banco con su corredora de seguros y cuyas primas paga la usuaria querellante”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del Banco Santander Chile, demandante de la demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, en contra de Patricia Oriana Martínez Rivera, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, interpuesta en contra de doña Patricia Oriana Martínez Rivera, quien en este juicio dedujo querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios acorde a la Ley N° 19.496 y 20.009, en contra del Banco Santander Chile, por la cual se rechazó la demanda deducida por esta última institución financiera y acogió la querella infraccional condenando al Banco a pagar una multa de treinta unidades tributarias mensuales por no entregar a la usuaria en el acta de recepción del aviso de hurto, robo, extravío o fraude de sus productos bancarios, un número, código de recepción o identificador de seguimiento y la fecha y hora y no respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido al consumidor un bien y actuar en la venta de un bien o prestación de un servicio, con negligencia que causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias del mismo, infringiendo el artículo 2° inciso segundo de la Ley N° 21.234 que establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, y los artículos 12 y 23 en relación con el artículo 24 de la Ley N° 19.496 que establece normas de Protección a los Derechos del Consumidor; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios aludida precedentemente, condenando al Banco a pagar a Patricia Oriana Martínez Rivera la suma de $ 7.279.638, que representa los montos de todas las operaciones desconocidas y no autorizadas por la actora civil, más el saldo que era mantenido por ésta en su cuenta corriente, de $ 234.059, el día y hora que comenzó a recibir las notificaciones de las transacciones, y $ 1.500.000 por daño moral, con reajustes, y “en costas a la demandante civil y querellada y demandante civil del Banco Santander por no haber tenido motivos plausibles para litigar.”. Funda su recurso, en síntesis, que las operaciones de que se trata se realizaron por negligencia de la usuaria, porque para su realización se requería conocer datos cuya custodia y responsabilidad correspondía exclusivamente a la usuaria, a saber, sus claves y coordenadas exigidas por el sistema, sin l
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando decimotercero, que se suprime. Y se modifica el motivo noveno, eliminando la oración “rechazando, incluso la cobertura de un seguro contratado por el mismo banco con su corredora de seguros y cuyas primas paga la usuaria querellante”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del Banco Santander Chile, demandante de la demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, en contra de Patricia Oriana Martínez Rivera, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave del titular o usuario del medio de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.009, interpuesta en contra de doña Patricia Oriana Martínez Rivera, quien en este juicio dedujo querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios acorde a la Ley N° 19.496 y 20.009, en contra del Banco Santander Chile, por la cual se rechazó la demanda deducida por esta última institución financiera y acogió la querella infraccional condenando al Banco a pagar una multa de treinta unidades tributarias mensuales por no entregar a la usuaria en el acta de recepción del aviso de hurto, robo, extravío o fraude de sus productos bancarios, un número, código de recepción o identificador de seguimiento y la fecha y hora y no respetar los términos
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Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando decimotercero, que se suprime. Y se modifica el motivo noveno, eliminando la oración “rechazando, incluso la cobertura de un seguro contratado por el mismo banco con su corredora de seguros y cuyas primas paga la usuaria querellante”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Prim
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