LASO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1 se presenta recurso en beneficio de JUAN EDUARDO LASO NAZZAL, interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., entidad que con ocasión de incluir al hijo del recurrente como carga de salud, aplicó un precio lo que habría vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que la Isapre se abstenga que multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo contenido en una disposición que fue derogada por el Tribunal Constitucional. Refiere que el recurrente concurrió a la Isapre a inscribir a su hijo no nacido para la incorporación en el plan de salud, momento desde la cual se le ha cobrado un valor del todo improcedente, lo que acredita con el respectivo formulario único de notificación. Explica que por sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional de 06 de agosto de 2010, se derogó por inconstitucional los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, hoy contenidos en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud. Dice que dichas disposiciones se referían a las reglas conforme las cuales las Isapres debían elaborar las tablas de factores de riesgos para determinar los precios de los contratos de salud. Dice que el Tribunal Constitucional declaró que el mecanismo es discriminatorio. Señala que se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, a objeto de otorgar cobertura de salud a su hijo, reclamando que este precio no disminuye el factor cuando el niño cumple los dos años, pues se efectúa una interpretación antojadiza de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. Pide que se acoja el recurso de protección y que la Isapre se abstenga de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, para determinar el precio de la nueva carga. Que, se prescinde del informe de la recurrida
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en beneficio de JUAN EDUARDO LASO NAZZAL y, en consecuencia, se declara que, para la determinación del nuevo precio del plan de salud del hijo del afiliado, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en la respectiva tabla de factores. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante la emisión de vale vista a nombre de la recurrente o de su apoderado con facultades de percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-41505-2021. En Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós, se
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 1 se presenta recurso en beneficio de JUAN EDUARDO LASO NAZZAL, interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., entidad que con ocasión de incluir al hijo del recurrente como carga de salud, aplicó un precio lo que habría vulnerado las garantías constitucionales contempladas en
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