SIN INFORMACION

CALVO/CADIMA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece NANCY PATRICIA CALVO CORTÉS, sin oficio, cédula de identidad N° 6.995.282-k, con domicilio en calle Manantiales N° 2264, comuna y ciudad de Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CYBILL MADELINE CADIMA CALVO, cédula de identidad N° 13.212.887-1, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Población Tacora IV, Pasaje Caleuche N°3551, comuna y ciudad de Arica, denunciando como acto ilegal y arbitrario la privación de ocupar el inmueble en que la recurrente posee derechos y acciones por el fallecimiento de su cónyuge, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 23 de febrero del año 1977, contrajo matrimonio con don Eduardo Henry Cadima Quispe. De la unión matrimonial nacieron sus tres hijos, Cybill Madeline, Cinthya Jael, y Eduardo Paulo, todos de apellido Cadima Calvo. Indica que por

Fundamentos

motivos de desavenencias matrimoniales, la relación conyugal duró hasta el año 1989, separándose de hecho. Manifiesta que durante el vínculo matrimonial, su cónyuge adquirió el inmueble ubicado en calle Caleuche N°3551, Población Tacora IV, mediante escritura pública de compraventa de 15 de abril del año 1982, bien raíz que ingresó al haber social de la sociedad conyugal. Asevera que su cónyuge falleció el 03 de enero del año 2013, cuando se encontraban separados de hecho. En aquella época, el inmueble se encontraba habitado por una de sus hijas, en conjunto con su familia. Indica que por motivos que no son objeto del presente recurso, la relación con sus hijos no es la más óptima, dados los conflictos legales que tuvo con su cónyuge. Con posterioridad se iniciaron los trámites de posesión efectiva, emitiéndose el 12 de febrero de 2013 la respectiva resolución por el Registro Civil. En relación a la presente acción constitucional, alude al impedimento que existe actualmente por parte de la recurrida, su hija doña Cybill Madeline Cadima Calvo, quien en reiteradas ocasiones desde el año 2013 ha impedido el ingreso al inmueble en cuestión para poder vivir en él, inmueble el cual la recurrente es comunera, dado el fallecimiento de su marido y padre de la recurrida, lo que vulnera su derecho de propiedad. Añade que con posterioridad a la resolución de la posesión efectiva, y dado el fallecimiento de su madre María Orietta Cortes Cardoza, la recurrente procedió a vivir en su actual domicilio en calle Manantiales N° 2264, Arica, que fue propiedad de su madre. Manifiesta que puede permanecer en el inmueble sólo hasta el 20 de noviembre de 2021,en virtud de la resolución de veinte de mayo del mismo año, dictada en la causa Rol C-87-2021, caratulada “PASTENE/CALVO” del Primer Juzgado de Letras de Arica, que declaró el cese del uso gratuito que la recurrente tiene en el inmueble, dada la comunidad hereditaria que se generó con sus hermanas. Refiere que dicha situación hace necesario que a la brevedad la recurrente pueda optar a vivir en el inmueble en que actualmente tiene acciones y derechos, agregando que en la actualidad se encuentra cesante y con problemas de salud, por lo que necesita que se le conceda un pequeño espacio en el inmueble sólo con el objeto de que pueda vivir de forma temporal en él. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida el ingreso de su persona a una habitación en el inmueble individualizado, con costas. Informó en su oportunidad la recurrida, solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, teniendo en consideración que el relato de los hechos efectuado por la recurrente es confuso y contradictorio, puesto que señala que la recurrida, en reiteradas ocasiones desde el año 2013, le ha impedido el ingreso al inmueble, pero no señala fechas precisas, época ni las circunstancias precisas de estos supuestos actos. Sin

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Nancy Patricia Calvo Cortés, en contra de Cybill Madeline Cadima Calvo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 921-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece NANCY PATRICIA CALVO CORTÉS, sin oficio, cédula de identidad N° 6.995.282-k, con domicilio en calle Manantiales N° 2264, comuna y ciudad de Arica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CYBILL MADELINE CADIMA CALVO, cédula de identidad N° 13.212.887-1, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Pob

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