/JUEZA DE GARANTÃA DE ARICA CARMEN CALAS GUERRA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, en representación del imputado ADERLI CRIOLLO COLQUECONDOR, actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2100189339-1 RIT 2504-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia realizada el 27 de diciembre de 2021 por la magistrada de dicho tribunal, doña Macarena Calas Guerra, que declaró la legalidad de la detención y además decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 23 de diciembre de 2021, el amparado fue detenido por un supuesto delito de tráfico de drogas, a través de un procedimiento policial efectuado por la división de investigaciones especiales de narcotráfico de Directemar, decretándose la ampliación de la detención por 5 días, realizándose la respectiva audiencia de control de la detención y formalización el 27 de diciembre pasado. Explica que, en esta audiencia, la defensa solicitó que se declarara la ilegalidad de la detención del amparado pues, de acuerdo a los antecedentes que reproduce, la nave donde fue detenido el imputado, al momento de producirse el abordaje y posterior registro, se encontraba “casi a 36 millas náuticas” esto es, dentro de la Zona Económica Exclusiva, lugar donde el Estado de Chile, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (CONVEMAR), reconoce como un área situada más allá del Mar Territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en ella. Afirma que, dentro de esta Zona, el Estado ribereño cuenta con las siguientes atribuciones: a) Derechos de Soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional, el recurrente cuestiona las resoluciones dictadas por la Jueza de Garantía el veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, que rechazaron los incidentes de ilegalidad de la detención promovidos por las defensas de los imputados y decretó respecto del amparado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que fue contraria a Derecho la detención practicada en aguas internacionales, específicamente, en la Zona Económica Exclusiva del Estado de Chile, al carecer de jurisdicción en dicho territorio, y
Fallo
se declarara la ilegalidad de la detención del amparado pues, de acuerdo a los antecedentes que reproduce, la nave donde fue detenido el imputado, al momento de producirse el abordaje y posterior registro, se encontraba “casi a 36 millas náuticas” esto es, dentro de la Zona Económica Exclusiva, lugar donde el Estado de Chile, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (CONVEMAR), reconoce como un área situada más allá del Mar Territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en ella. Afirma que, dentro de esta Zona, el Estado ribereño cuenta con las siguientes atribuciones: a) Derechos de Soberanía para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; b) Jurisdicción con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación marina; la protección y preservación del medio marino; y c) Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención. Agrega que la CONVEMAR establece que la Zona Económica Exclusiva no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líne
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Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Diego Álvarez Trigo, Defensor Penal Público, en representación del imputado ADERLI CRIOLLO COLQUECONDOR, actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC 2100189339-1 RIT 2504-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia realizada el 27 de dic
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