TANNER SERVICIOS FINANCIERON S.A/EBCO S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de veintitrés de marzo del año dos mil veinte se recibió a prueba la impugnación planteada por el demandado en su presentación de veinticinco de febrero de dos mil veinte, escrita a folio N° 6; 3.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintitrés de marzo del año dos mil veinte. Devuélvase. N°Civil-11828-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de veintitrés de marzo del año dos mil veinte. Devuélvase. N°Civil-11828-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 19.983, la impugnación de una factura, guía de despacho o recibo, se tramita como incidente; 2.- Que, por resolución de veintitrés de marzo del año dos mil veinte se recibió a prueba la impugnación planteada por el de
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