SIN INFORMACION

DIAZ ILLANES, RAUL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Raúl Fernando Díaz Illanes, cédula nacional de identidad Nº 15.052.895-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°383-2021, de fecha 13 de octubre de 2021, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente condenas de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia. Señala que el amparado cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia; - El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería no da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito; - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado; - El Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos”. Arguye que no puede ser soslayado que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social de los cuales da cuenta el informe social elaboradora por la asistente social Ornella Spielman Guerrero, que refiere, en síntesis, que el amparado desempeña funciones en la Cocina Interna percibiendo una remuneración por su trabajo; durante el año 2021 curso el tercer nivel básico (7° y 8°); dedica su tiempo libre a organizar cultos religiosos, practicar deportes y realizar actividades recreativa; cuenta con redes familiares de apoyo que favorecerán su proceso de reinserción en el medio libre; reconoce su autoría en el delito; manifiesta sentirse arrepentido y consciente del impacto negativo que genera en sus víctimas; y manifiesta deseo de alejarse la comisión de delitos en el futuro. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión en un informe psicosocial de Gendarmería de Chile que no cumpliría con los requisitos exigidos en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, y por adolecer, en general, de deficiencias metodológicas que detalla en su recurso. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efect

Texto Completo (Preview)

Díaz Illanes, Raúl Fernando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 6-2022. La Serena, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, comparece José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Raúl Fernando Díaz Illanes, cédula nacional de identidad Nº 15.052.895-K,

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