ZAMORA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno comparece Macarena Zamora González, egresada de derecho, cédula nacional de identidad número 20.212.111-K, domiciliada en Avenida El Rosario 4246, Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de la institución de salud previsional Isapre Colmena Golden Cross S.A., por lo actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de su hija en su contrato de salud. Expone que, concurrió a inscribir a su hija nacida el 11 de diciembre de 2021, y la referida Isapre ha pretendido cobrar un precio improcedente por su inclusión, aplicando tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, incrementando en forma desproporcionada el valor original, aumentando éste desde 4,58 UF a 8,53 UF. Este último, además de corresponder a un monto elevado, ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud). Dichas normas eran las que facultaba a las ISAPRES para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Agrega que el precio que se pretende cobrar es desproporcionado y ha sido obtenido utilizando un procedimiento arbitrario que no obedece a la lógica del derecho a la seguridad social. Señala que se infringe el artículo 19 N° 2, referido a la igualdad ante la ley; el 19 N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y 19 N°9 inciso final realtivo al derecho a elegir un sistema de salud sea estatal o privado.
Fallo
Por lo expuesto pide que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud junto con todas sus prestaciones y beneficios, sin que se haga modificación alguna o en subsidio se declare que para la determinación del precio a pagar por la inclusión de su hija la Isapre se abstenga de la utilización de la tabla de factores. Acompaña junto con el recurso copia del "Formulario Único de Notificación”. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicitó el rechazo del recurso con costas, negando que haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad alguna. Expresa que la recurrente en su escrito lo que solicita es que no se le aplique la forma de cobrar que el propio legislador ha establecido, y que se encuentra plenamente vigente. Agrega que ha actuado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con prudencia y razonabilidad. Hace presente que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es un acto jurídico bilateral, que habría sido celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente, quien en uso de su libertad contractual y de su derecho a elegir su sistema de salud, fue quien recurrió a la Isapre a inscribir a su hija, firmando el correspondiente Formulario Único de Notificación a sabiendas de que la incorporación de una nueva carga significaría un mayor valor a pagar. Expone que el fallo del Tribunal Constitucional que cita la recurrente sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1
Texto Completo (Preview)
Zamora González, Macarena Isapre Colmena Golden Cross Recurso de Protección Rol N° 2142-2021. La Serena, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno comparece Macarena Zamora González, egresada de derecho, cédula nacional de identidad número 20.212.111-K, domiciliada en Avenida El Rosario 4246, Coquimbo, interpo
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