SIN INFORMACION

AMPARADA: GRACIELA AGUSTINA VILUGRON HERNANDEZ/RECURRIDA: MANUELA DEL CARMEN VILLAGRA RIOS

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece doña Karina Vilugrón Lozano, deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Graciela Agustina Vilugrón Hernández, cédula nacional de identidad N° 3.392.358-9 y en contra de doña Manuela del Carmen Villagra Ríos, directora y representante legal de la Congregación de las Siervas de Jesús, ubicado en Cochrane 1083, pide tener por interpuesta la acción, acogerla a tramitación y conceder la libertad de la amparada, quien se encuentra secuestrada por la institución y se envíen los antecedentes al Ministerio Público para que se investiguen las responsabilidades penales pertinentes y adoptando las medidas que se estimen pertinentes. Funda su acción en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y artículos 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Añade que Graciela Vilugrón es víctima de violencia intrafamiliar por parte de su hija, quien la hizo "venderle la casa" con usufructo vitalicio, luego de despedir a su cuidadora y de llevar a su pareja a vivir con ella, la internó en el hogar de adultos "Siervas de Jesús" ubicado en Cochrane 1083 por medio de violencia, amenazas y engaño. Graciela Vilugrón tiene plena capacidad mental y legal, no está declarada interdicta y Claudia, su única hija no es tutora legal de su madre, sin embargo, al firmar el contrato con el hogar, dejó instrucciones expresas de que solo ella puede autorizar su salida, quien la visita y quien no y siempre en su presencia, para así ejercer presión sobre su madre tanto para no permitirle contar nada sobre la violencia que ha sufrido, como para evitar todo tipo llamada. Agrega que “las monjas también tienen instrucción de no dejarla salir sin su expresa autorización, ni dejarla sola frente a ninguna circunstancia de entrevista o inspección, por lo que también ha tenido miedo de contarle a carabineros y personal de SENAMA todo lo sucedido, solo ha podido manifestar que no quiere estar ahí, que se quiere ir a su casa o en su defecto a la casa de una de su

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, deducida el 23 de diciembre de 2021 por Karina Vilugrón Lozano, en favor de la amparada, doña Graciela Agustina Vilugrón Hernández, se funda en que ésta se encontraría en contra de su voluntad en el ELEAM de la congregación Siervas de Jesús de esta ciudad y en el que fue internada por su hija Claudia Vilugrón Salinas, quien informa en síntesis que se vio en la obligación de ingresar a su madre a dicho establecimiento, el 4 de julio del año pasado, asegurándose “por diversos medios (recomendaciones de amigos cercanos, colegas e investigación personal) que dicha institución brinda los mejores cuidados que mi Madre requiere, dado su estado de salud, necesidad de supervisión y acompañamiento constante” (folio 12). 3°.- Que la hija de la amparada es responsable de su internación en aquel establecimiento, como consta en el Convenio de ingreso aportado, en el que también se establecen los períodos y procedimientos para autorizaciones de visitas y además la posibilidad de “sacar a su Adulto Mayor por algún periodo de tiempo determinado” (folio 12 N°2). 4°.- Que la abogada del Programa de Defensa Jurídica Integral al Adulto Mayor de la Corporación de Asistencia Judicial, acompañó entre oros documentos, un certificado de un médico del CESFAM O’Higgins de esta ciudad, datado el 24 de diciembre de 2021, que indica que la amparada “Presenta salud adecuada con patologías crónicas compensadas en tratamiento activo y estado mental compatible para realizar actividades diarias, es capaz de tomar decisiones por sí sola, se encuentra consciente, lucida, orientada temporal y espacialmente” (sic) (folio 4 N°1,5. Este documento también se acompañó a folio 11 N°2 y folio 18 N°3). Otros documentos, previos al antes indicado, también dan cuenta del estado de salud de la amparada. Tales como Acta de Inspección N° 03053 de la SEREMI de Salud de 7 de diciembre de 2021 (folio 18 N°2) y la visita domiciliaria efectuada por la Encargada Regional Programa Buen Trato del SENAMA, el día 15 del mismo mes y año (folio 1, 18 N°1), 5°.- Que los documentos mencionados en el motivo precedente, demuestran que la amparada no pres

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Karina Vilugrón Lozano, en favor de doña Graciela Agustina Vilugrón Hernández, en contra de doña Manuela del Carmen Villagra Ríos, directora y representante legal de la Congregación de las Siervas de Jesús, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida permitirá el acceso de visitas y de familiares de la amparada en el horario y modalidades establecidas por la autoridad sanitaria y de acuerdo, además, a las instrucciones consignadas en el número 8 del acta de inspección N° 03053 de 7 de diciembre de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la abogada integrante señora Constanza Cornejo Ortiz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol amparo 649-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece doña Karina Vilugrón Lozano, deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Graciela Agustina Vilugrón Hernández, cédula nacional de identidad N° 3.392.358-9 y en contra de doña Manuela del Carmen Villagra Ríos, directora y representante legal de la Congregación de las Siervas de Jesús, ubica

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