LOBOS CHAMORRO ALEJANDRA MONSERRAT Y OTROS/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Octavio Tito Sufan Farías, doña Alejandra Monserrat Lobos Chamorro y doña Bárbara Patricia Antivero Pinochet, abogados, defensores penales públicos, en favor de los imputados que representan en la causa penal RUC 2110022834-0, RIT 8030-2021, interponen recurso de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, debido a la ilegalidad cometida al dictar la resolución de 29 de octubre de 2021 en la causa antes citada, que ordenó remitir el conocimiento de la misma, en virtud, de las normas del Código Orgánico de Tribunales -artículos 207 y siguientes-, a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, debiendo haber ordenado en su lugar que, se remitieran los antecedentes al Tribunal de Garantía de la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, más cercano a la comuna de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código Orgánico de Tribunal, infringiéndose de esta forma, la garantía contenida en el numeral 7 del artículo 19 en relación al artículo 21 inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso, explica que el 11 de mayo de 2021, se presentó querella criminal, por el delito de prevaricación judicial, previsto y sancionado en los artículos 223 N° 1 y 224 N° 2 y 5 del Código Penal, en contra de todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores, en relación a la resolución dictada el 25 de marzo de 2020, por el Pleno de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la cual, suspendieron los efectos, de la resolución pronunciada el mismo día por el Juez Titular de 7° Juzgado de Garantía de Santiago don Daniel David Urrutia Laubreaux, en la causa RIT 3984- 2020, mediante la cual, de oficio, dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, de 13 imputados en dicho proceso. Refiere que a dicha querella fue admitida a tramitación el 12 de mayo de 2021, remitiendo los antecedentes al Ministeri
Fundamentos
considerando séptimo de la resolución, conforme a las reglas de subrogación que la misma sea vista por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, resolviendo dicho tribunal el día 10 del mismo mes y año, que se solicitara al ministro de fe del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que informará qué jueces del Centro de Justicia de Santiago se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Refiere que la ilegalidad en el obrar del recurrido en la resolución señalada, afecta la garantía fundamental del debido proceso artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política, como asimismo la de un juez natural, consagrada, en el mismo artículo en su numeral 3 inciso 4°; habiéndose resuelto de manera contraria, a los artículos 125 del Código de Procedimiento Civil, en relación, al 199 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo conocer de las solicitudes efectuadas por la defensa, por cuanto no estaba inhabilitada la Magistrada doña Carla Capello, infringiendo, además, el principio de inexcusabilidad, consagrado en el artículo 76 de la Carta Fundamental. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, revocando la resolución de 26 de octubre de 2021 dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar disponga de un Juez o Tribunal que entre a conocer del fondo de las solicitudes de la defensa que, durante meses, se encuentran sin resolver. Segundo: Que, doña Carolina Gajardo Fontecilla, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, no obstante haberse declarado inhabilitada en la presente causa y por no encontrarse en funciones la juez que dictó la resolución respectiva, informe el recurso refiriendo previamente a los argumentos del amparo y los antecedentes de la causa, en particular que del certificado del Jefe de Unidad de Causas y de las resoluciones respectivas, consta la inhabilidad de los 14 magistrados del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, 5 magistrados del Segundo y del Décimo tercer Juzgado de Garantía, 3 magistrados del Segundo Juzgado de Garantía, 8 Jueces del Noveno Juzgado de Garantía, 12 magistrados del Cuarto Juzgado de Garantía y 6 Magistrados del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Luego acompaña el de la audiencia de 26 de octubre del presente, además de la resolución del 5 de noviembre del 2021, en que la Corte de Apelaciones de San Miguel devuelve los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, atendido que el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que el 8° Juzgado de Garantía de Santiago debía subrogar el conocimiento de la causa. Tercero: Que dando cumplimiento a lo dispuesto por resolución de 6 de enero del año en curso, el Jefe de Unidad de Causas del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, remitió transcripción de la resolución recurrida como, asimismo, el listado de jueces que manifestaron encontrarse inhabilitados en la causa RIT 8030-2021 de dicho Tribunal, con sus respectiv
Fallo
por lo expuesto los antecedentes pasaron al conocimiento del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en el que todos los magistrados se declararon inhabilitados según las reglas del Código Orgánico de Tribunales, por lo que el 2 de septiembre del año recién pasado, se remitió al 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en el que también todos los magistrados se inhabilitaron haciendo uso de los principios del debido proceso, citando el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el 7 de septiembre de 2021, esta Corte, previa petición de la defensa, ordenó que la causa fuera conocida por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, declarándose todos los jueces que los conforma inhabilitados, pasando los antecedentes al 3° y luego al 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, los que también manifestaron causal de inhabilidad. Precisa que, el 20 de septiembre de 2021, el Juez don Rodrigo Palma Ruíz del 6° Juzgado de Garantía ordenó que se remitieran los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía, argumentando que las causales de inhabilidades que alegaron dichos jueces y puestas en conocimientos de los intervinientes, ningún de ellos las hizo valer luego dentro de plazo del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Añade que, el 23 de septiembre de 2021, el 7° Juzgado de Garantía volvió a poner en conocimiento las inhabilidades de los jueces, y la defensa las hizo valer sólo respecto de 5 de los jueces del tribunal, renunciando al resto, citándose a audiencia
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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 36: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don Octavio Tito Sufan Farías, doña Alejandra Monserrat Lobos Chamorro y doña Bárbara Patricia Antivero Pinochet, abogados, defensores penales públicos, en favor de los imputados que representan en la causa penal RUC 2110022834-0, R
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