JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MARIO LORCA PISMANTE / EMPRESAS CAROZZI S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 2140313709-7, RIT O-7-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre del año en curso, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Mario Guillermo Lorca Pisamante en contra de Empresas Carozzi S.A. y de Randstad Servicios Transitorios Limitada, que resultaron condenadas al pago de la suma de $6.000.000 por concepto de daño moral, y $7.000.000 por lucro cesante. Contra el aludido fallo, la abogada doña Nidy Moscoso Allel, en representación de la demandada Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada, interpuso recurso de nulidad invocando como causal la de la letra e) del artículo 478 Código del Trabajo. A su vez, la abogada doña Camila Melgarejo Espina, en representación de la demandada Carozzi S.A. recurrió de nulidad invocando como causal principal la de la letra b) del artículo anteriormente citado, y de manera subsidiaria la del artículo 477 en relación a los artículos 177, 453 y 454 del Código del Trabajo, y 1556 del Código Civil. Por resolución de dieciséis de diciembre pasado, se declararon admisibles los recursos, y en la audiencia de treinta y uno del mismo mes intervinieron, por el recurrente Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada, la abogada doña Nidy Moscoso Allel, por la recurrente Empresas Carozzi S.A., el abogado don José Castro Fuentes, y por el recurrido, la abogada doña Yasna Maldonado Navarro. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación de ambos recurrentes, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido Código-. Esta vía impugnativas de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que sólo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, pronunciada por un Tribunal Laboral. Además, el recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, deberá señalarse si ellas se invocan conjunta o separadamente. Segundo: Que como ya se adelantó, el primer recurrente, la demandada principal “Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada“, para sustentar la causal invocada, hace presente que el trabajador demandó a Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada, en circunstancias que su empleador era Randstad Chile S.A. A raíz de ello, indica que el juez, en los considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo, decimo y décimo cuarto de la sentencia, al pronunciarse sobre la demanda objeto de autos, y fijar los hechos controvertidos del juicio se refiere en todo momento a que la relación laboral se produce entre Randstad Chile S.A. y don Mario Lorca Pismante, y no con la empresa Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada. Sin embargo, termina por condenar a Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada. Alega que el sentenciador no puede sostener que la relación laboral, los hechos y las circunstancias que rodearon el accidente, el procedimiento de trabajo seguro, el otorgamiento de Reglamento Interno y la responsabilidad que tiene Randstad Chile S.A. con Empresas Carozzi S.A. es netamente responsabilidad de la empresa contratista, es decir, Randstad Chile S.A. y luego condenar a Randstad Empresa de Servicios Transitorio Limitada. Sostiene,

Fallo

se declararon admisibles los recursos, y en la audiencia de treinta y uno del mismo mes intervinieron, por el recurrente Randstad Empresa de Servicios Transitorios Limitada, la abogada doña Nidy Moscoso Allel, por la recurrente Empresas Carozzi S.A., el abogado don José Castro Fuentes, y por el recurrido, la abogada doña Yasna Maldonado Navarro. Con lo oído y considerando: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación de ambos recurrentes, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido Código-. Esta vía impugnativas de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que sólo del asunto, que de acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obt

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San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RUC 2140313709-7, RIT O-7-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre del año en curso, se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Mario Guillermo Lorca Pisamante en contra de Empresas Car

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