JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/COMERCIAL E INVERSIONES PATAGUO LTDA- (LTE)

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:           Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos 8°.- y 9°.-, que se eliminan.           Y se tiene en su lugar presente:           Primero: Que la presentación de 13 de febrero de 2020, en virtud de la cual atendido el tiempo transcurrido, considerando el tenor del estampado de 8 de septiembre de 2020 y dado que la comuna de notificación no se encuentra en cuarentena, se solicitó se ordenara la notificación de la demanda y se practicara el requerimiento de pago a la parte ejecutada, constituye un acto de prosecución de aquellos a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y, asimismo, la resolución de 17 del mismo mes y año, que dispuso notificar y requerir de pago al deudor en forma legal, es una que recayó en gestión útil, a partir de la cual debe iniciarse el cómputo de seis meses a que se refiere el mismo precepto recién citado.           No habiéndose cumplido el plazo recién indicado, aplicable en tanto no se configuran los supuestos del artículo 153 del citado Código, debe mantenerse la decisión de primer grado.           Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.           Como se destaca en la transcripción del precepto, no obstante ser un litigante totalmente vencido se le puede eximir del pago de las costas del incidente si el tribunal considera que lo promovió por razones o motivos justificados o suficientes. En el caso de la especie, sin perjuicio de haberse rechazado el abandono del procedimiento, considera la Corte que el ejecutado incidentó con fundamento plausible, lo que, como se dijo, justifica que la condena en costas sea revocada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol N° 9.909-2019, en la parte que condena a la parte ejecutada al pago de las costas del incidente, y se declara en su lugar que se le exime de la referida carga procesal.           Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-6712-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos:           Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los fundamentos 8°.- y 9°.-, que se eliminan.           Y se tiene en su lugar presente:           Primero: Que la presentación de 13 de febrero de 2020, en virtud de la cual atendido el tiempo t

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