SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, abogado, en representación del condenado Bernardo Jhonson Urbina Viza, cédula nacional de identidad N° 16.227.125-3, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Especialmente en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, señala que el amparado finaliza su enseñanza media en modalidad Técnico Profesional, en el establecimiento educacional “Liceo Técnico Profesional de Adultos Pukara”, en su periodo de reclusión se desempeña en el área de alimentación, de lunes a viernes desde las 06:45 a 16:30 horas, constituyéndose solo como conducta, en donde no percibe ingresos económicos por las labores desempeñadas, demuestra proyección laboral en el medio libre, en cuanto a la conciencia del delito y del mal causado, reconoce completamente los hechos realizados que resultaron en la pena privativa de libertad, reconociendo a las víctimas del delito, manteniendo suficiente conciencia del daño, reconociendo que efectivamente cometió un ilícito, indicando expresamente que jamás volvería a cometer un delito, enfocándose en su proceso de reinserción, en donde participa activamente de la oferta programática dentro del contexto intrapenitenciario y cuenta con red de apoyo. Concluye que el amparado ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, por lo que solicita se le conceda el benefici

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia. 2.- Que, la fecha de término de condena el diez de octubre de dos mil veintidós y cumplió el tiempo mínimo el diez de junio de dos mil diecinueve. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el trece de septiembre de dos mil veintiuno, consigna en el acápite de análisis global del proceso de reinserción del postulante, que no se observan condiciones concretas en el medio libre que favorezcan y refuercen el proceso de reinserción social, siendo reciente la colaboración y disposición que ha presentado el interno para ser beneficiado con el beneficio de libertad condicional, debiendo mantener la intervención en las áreas específicas de necesidades. Demuestra un patrón conductual que hace suponer un alto riesgo de reincidencia frente a estímulos internos y externos, con distorsiones cognitivas que le impiden tener respuestas alternativas a las asociadas al delito, las que no se modificarán si no son intervenidas. Presenta una baja conciencia de la gravedad del delito y del mal causado. No se observa un rechazo explícito a los delitos. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que en el condenado no se observan condiciones concretas en el medio libre que favorezcan y refuercen el proceso de reinserción social, siendo reciente la colaboración y disposición que ha presentado el interno para ser beneficiado con el beneficio de libertad condicional, debiendo mantener la intervención en las áreas específicas de necesidades. Demuestra un patrón conductual que hace suponer un alto riesgo de reincidencia frente a estímulos internos y externos, con distorsiones cognitivas que le impiden tener respuestas alternativas a las asociadas al delito, las que no se modificarán si no son intervenidas. Presenta una baja concienci

Fallo

por tanto que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado Bernardo Jhonson Urbina Viza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 11-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, abogado, en representación del condenado Bernardo Jhonson Urbina Viza, cédula nacional de identidad N° 16.227.125-3, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el a

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