RIQUELME/DELGADO
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C MPS
Hechos
VISTO: Compareció Alonso Iván Riquelme Paredes, en favor de Zenaida Del Carmen Mena, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 7.504.484, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2.996/576 de 8 de noviembre de 2021 que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, conculcando la garantía de libertad personal, prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó por paso no establecido el 15 de enero de 2021 por el sector fronterizo entre Chile y Perú, denunciando tal situación ante la Policía de Investigaciones de Chile con objeto de regularizar su situación migratoria en el país, al mismo tiempo que realiza su cuarentena de ingreso, luego solicita sus respectivos pases de movilidad en el país para poder trasladarse desde Arica hacia Concepción con objeto de reunirse con su hija. Indica que la decisión del Delegado Regional carece de
Fundamentos
fundamentos suficientes para sostener que la amparada no cumple con los requisitos para permanecer en el país y regularizar su actual estado de extrajera, toda vez que ha sido su intención desde el inicio el regularizar su situación migratoria. Agrega que la amparada cuenta con el apoyo de su hija Senaizan Isabel Mejía Mena, quien le ha invitado en su calidad de residente, teniendo una solicitud en curso para una visa definitiva, confirmando que la amparada quedará a su cargo, quien cuenta con contrato de trabajo de carácter indefinido en la empresa FOODCORP. Además, indica que la amparada padece de enfermedades de tipo crónico como cefalea crónica recurrente con características vasculares tipo hemicráneas tipo paroxísticas, además padece una hipertensión arterial severa, arritmia cardiaca tipo extrasístoles supraventriculares y secuelas de un ACV isquémicos con síntomas neurológicos parciales parcialmente reversibles, no siendo posible seguir su tratamiento en Venezuela. Solicita que se restablezca el imperio del derecho. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes de la amparada, según informe policial N° 593 de 03.02.2021 la Policía de Investigaciones de Chile informa que la extranjera se presentó en la dependencias de la prefectura de extranjería y Policía Internacional, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, producto de su ingreso a Chile de manera clandestina el 15.01.2021, por el sector de Pampa Chacalluta de la frontera entre Chile y Perú. El 28.05.2021 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica, y posterior desistimiento. Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 2.996 / 576 de 8 de octubre de 2021 que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, no constando que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Por otra parte, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar e
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Zenaida Del Carmen Mena, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.996 / 576 con fecha 08 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2.- Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de e
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Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Alonso Iván Riquelme Paredes, en favor de Zenaida Del Carmen Mena, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 7.504.484, y dedujo recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2.996/576 de 8 de noviembre de 2021 que decretó la expulsión de
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