/DELEGACIÃN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C MPS
Hechos
VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Yuruan Sorocaima Morillo Martínez, ciudadano venezolano, documento de identidad N°20.501.112, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, con vulneración de la garantía de libertad personal, prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que lleva más de un año viviendo en Chile, tiempo en el cual formó un arraigo tanto afectivo como social, tiene una promesa de contrato de trabajo, la cual se hará efectiva una vez pueda regularizar su situación migratoria, además de tener sus antecedentes penales intachables tanto en Venezuela como en Chile. Señala que el amparado fue notificado por la Policía de Investigaciones de la Resolución exenta que ordena su expulsión del territorio nacional, mediante una resolución que carece no solo de fundamentación, sino también carece totalmente de coherencia. Indica que la Resolución Exenta es de 23 de agosto de 2021, fecha en la cual se encuentra vigente el plazo de 180 días que tienen los extranjeros que hicieron ingreso clandestino para abandonar el país sin sanciones, por lo que la resolución exenta es ilegal y desproporcionada. Pide que se deje sin efecto el decreto de expulsión, disponiendo la regularización migratoria. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedentes del amparado, sostiene que según el Informe Policial N° 4.392 de 07.10.2020 la Policía de Investigaciones de Chile informa que el día 06.10.2020, en horas de la mañana, se presentó en esa prefectura de Migraciones y Policia Internacional de Arica y Parinacota, el extranjero de nacionalidad Venezolana, quien al ser consultado por su situación migratoria, manifestó haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control policial migrat
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 2.398 / 53 de 24 de agosto de 2021 que ordenó la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Por otra parte, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la autoridad, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta al amparado fue dictada el 24 de agosto de 2021, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, respecto de las dos amparadas individualizadas en el motivo precedente, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la propia Ley otorgó un derecho a las amparadas, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yuruan Sorocaima Morillo Martínez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.398 / 53 de 24 de agosto de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordenó su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Ofíciese. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. 2.- Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el
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Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Fernando González Vásquez, abogado, en favor de Yuruan Sorocaima Morillo Martínez, ciudadano venezolano, documento de identidad N°20.501.112, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, con vulneración de la garantía de liber
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