SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Paola Daniela Sepúlveda Santibáñez, en favor de Sabino Vázquez Hilaquita, nacionalidad boliviana, Rut provisorio N°22.616.069- 8, y dedujo recurso de amparo en contra del D Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado Mocarquer, por ordenar su expulsión del país conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile en el año 2003, obteniendo permiso de residencia que le fue revocado mediante Resolución Exenta N° 66.090 de 25 de junio de 2012, otorgándosele en subsidio visa temporaria por el lapso de un año, la que nunca fue estampada en el pasaporte del amparado por lo cual no es válida. Agrega que el amparado fue condenado en el año 2011 por el delito de manejo en estado de ebriedad, cuya pena fue cumplida en libertad y en el año 2018, por el delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de 3 años y 1 día, a la que dio cumplimiento bajo el régimen alternativo Libertad Vigilada Intensiva. Agrega que el amparado posee arraigo y vínculos familiares estrechos en Chile, su cónyuge Alejandra Mauricia Tangara Aro actualmente tiene permanencia definitiva, con quien contrajo matrimonio el 19 de noviembre de 2008, y su hija mayor Karen Blanca Vásquez Tangara también tiene residencia definitiva en Chile. Además, nació en el territorio nacional su hijo y su nieto. En consecuencia, durante el transcurso de su estadía en Chile el amparado logro formar una familia, obtener un trabajo y mejorar sus condiciones de vida. Sostiene que la resolución también es ilegal al no existe ningún antecedente que permita afirmar que el amparado se dedique al tráfico de drogas, pues se trató de un hecho único y puntual, no habiendo incurrido en ninguna de las conductas contempladas en el artículo 15 N°2, del Decreto Ley N°1094. Además el acto impugnado vulnera el principio non bis in ídem, pues los antecedentes que fundan la resolución ya fueron c

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido los términos del recurso impetrado, el fundamento de hecho de Decreto Exento Nº 3.710 de 26 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión del amparado, lo es, por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 15 N° 2, 17 y 84 del D.L. 1094 de 1975 y los artículos 26 N°2, 30, 167, 173 y 174 del Reglamento de Extranjería. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. CUARTO: Que, la resolución impugnada se funda en las normas precedentemente referidas al haber sido el amparado condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que concurre en la especie, el requisito contemplado en el N° 2 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, de dedicarse al tráfico ilícito de drogas, resultando sugerente al momento de estimar concurrente en la especie al presupuesto legal, la gran cantidad de narcóticos que el amparado transportaba al momento de ser fiscalizado, esto es la cantidad de dieciséis kilos de clorhidrato de cocaína, de una pureza muy elevada, esto es el ochenta y dos por ciento, dinámica delictiva que, aparte de ser de reciente data, esto

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sabino Vázquez Hilaquita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 2-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Paola Daniela Sepúlveda Santibáñez, en favor de Sabino Vázquez Hilaquita, nacionalidad boliviana, Rut provisorio N°22.616.069- 8, y dedujo recurso de amparo en contra del D Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Delgado Mocarquer, por ordenar su expulsión del país conculcando la garantía consagrada en la letra a) del nu

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