CARLOS BRAVO RUIZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Juan Pablo Arriagada Ramos, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Carlos Alfredo Bravo Ruiz, domiciliado en El Naufragio N° 2183, comuna de La Pintana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional (S), Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte, ambos con domicilio en calle Catedral N° 1772 Piso 3, comuna de Santiago, fundado en la omisión ilegal y arbitraria de eliminar sus antecedentes prontuariales de conformidad al artículo 38 de la Ley 18.216, incurriendo en vulneración de sus derechos constitucionales consagrados en los números 2, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 6 de agosto de 2021 presentó una solicitud escrita ante las oficinas del recurrido con el objeto de obtener respuesta respecto de los oficios remitidos por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago que daban cuenta del cumplimiento íntegro y satisfactorio de las condenas sustitutivas impuestas al recurrente para que se procediera a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la ley 18.216 y, sin embargo, dichos registros no han sido eliminados. Expone que en su extracto de filiación y antecedentes figuran las siguientes anotaciones, todas por condenas impuestas por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago: a) Condena de 1 de septiembre de 2015 en causa RIT 10094-2015, RUC 1500832069, como autor del delito frustrado de hurto, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio –con remisión condicional-, multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, quedando la sentencia firme y ejecutoriada con esa misma fecha. Agrega que en resolución de 1 de febrero de 2017, se tuvo por cumplida satisfactoriamente la pena privativa de libertad, disponiéndose que aquella sirviera de suficiente y atento oficio remisor dirigido al Jefe del Gabinete Central de Identifica
Fundamentos
considerando que se encuentra actualmente formalizado y en prisión preventiva decretada por del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1285-2020, RUC 2000118222-7, por el delito de robo con violencia y robo en lugar no habitado. Aduce que se vulnera a su respecto el derecho de igualdad ante la ley, atendido que otra persona que cumpliera con los estándares exigidos por dicha ley, por tener solamente una condena cumplida, podría optar al beneficio de eliminación de antecedentes. Afirma, también, que se transgrede el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, así como la libertad de trabajo y su protección, al coartar la posibilidad de ser contratado para cumplir un trabajo remunerado, dada la exigencia del extracto de filiación y antecedentes penales que suelen requerir los empleadores. Termina solicitando que se ordene al recurrido la eliminación de las tres anotaciones prontuariales y extracto de filiación y antecedentes penales del afectado, con costas. Informando al tenor del recurso, la Subdirectora Jurídica (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, Mónica Huerta Valderrama, pide el rechazo del mismo, indicando al efecto que revisada la base de datos, la persona en cuyo favor se recurre registra las tres anotaciones penales por las causas detalladas en el recurso, con la información referente al cumplimiento de las respectivas condenas y, añade que: a) En lo relativo a la causa RIT 10.094-2015, con fecha 11 de noviembre de 2015 se otorgó el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para conducir vehículos motorizados, para ingresar a la Administración Pública, para fines particulares y para fines especiales, en virtud del artículo 38, inciso 1º, de la Ley 18.216. b) En cuanto a la causa RIT 4717-2017, el 16 de octubre de 2018 se otorgó el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y para fines especiales, en virtud del artículo 21 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. c) Con relación a la causa RIT 6.272-2019, el 2 de septiembre de 2020 se otorgó el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y para fines especiales, en virtud del artículo 21 de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. Agrega que no se acompañó documentación alguna a la solicitud de evaluación de antecedentes penales de 6 de agosto de 2021 referida en el recurso y que el Subdepartamento de Filiación Penal respondió en los términos señalados por el actor. Explica que el concepto de eliminación definitiva utilizado en el artículo 38 de la Ley 18.216 se refiere al beneficio de omisión de antecedentes penales, pues de entenderse que se eliminan los registros inmediatamente cumplida la medida sustitutiva, sería imposible para ese Servicio cumplir la obligación de informar las anotaciones penales en el caso de los certificados de ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad,
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). 5º) Para resolver la presente acción cautelar es pertinente recordar que el artículo 38 de la Ley 18.216 dispone: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Para los efectos previstos en el inciso precedente no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivam
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17 San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Juan Pablo Arriagada Ramos, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Carlos Alfredo Bravo Ruiz, domiciliado en El Naufragio N° 2183, comuna de La Pintana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional (S), Sergio Alonso Mierzejewski Lafferte, ambos con
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