SIN INFORMACION

FUENTES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado Erick Vargas Sandoval, domiciliado en San Isidro 345 Santiago y lo hace en representación de don Cristóbal Fuentes Valdés, dependiente, con domicilio en Medina 14180, departamento 105, Lo Barnechea, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, representada por su Gerente General don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina 501, Las Condes, por negar su incorporación y afiliación a la Isapre recurrida, afectando los derechos asegurados a todas las personas en los numerales 9° inciso final, 1° inciso 1° y 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que previamente el recurrente estaba afiliado en Isapre Cruz Blanca, la que el 31 de agosto de 2020 informó el término del contrato por omitir en la declaración de salud realizada al momento de la suscripción del mismo el 5 de mayo de 2017 la patología “VIH+, confirmado el 18 de noviembre de 2014”. Precisa que interpuso recurso de protección en contra de dicho acto, el que fue rechazado por esta Corte, sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema. Como consecuencia de lo anterior, el actor inició gestiones para ingresar a una nueva Isapre, siendo rechazado por Nueva Masvida S.A. y Banmédica S.A., por lo que hizo un nuevo intento con la recurrida, declarando los diagnósticos de miopía y VIH+ y recibiendo la respuesta negativa el 13 de abril del año en curso. Dice el recurso que el acto es ilegal, pues el VIH se encuentra entre las patologías cubiertas por las Garantías Explícitas de Salud y, en tal sentido el artículo 2° de la Ley N° 19.966 establece que las Isapres están obligadas a otorgar las prestaciones de salud que correspondan y agrega, además, que de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 19.779, la prevención, diagnóstico y control del virus de inmunodeficiencia humana, como las prestaciones relativas a éste sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objet

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la acción y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y se le permita por la recurrida ejercer el derecho a elegir libremente el sistema de salud al cual desea acogerse, ordenando a la recurrida a suscribir el contrato que este recurrente escoja, según sus posibilidades económicas, y otorgando el tratamiento médico necesario para sobrevivir y resguardar el derecho a la vida, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar informe la recurrida, pidió el rechazo del recurso con costas. Señala que la acción es improcedente al no existir conducta ilegal o arbitraria que afecte los derechos del actor, ya que la declaración de salud es un trámite regulado legal y reglamentariamente y permite evaluar el riesgo de los potenciales afiliados, con el objeto de decidir si contrata o no lo hace. De ser obligatorio contratar, afirma, dicho instrumento no tendría sentido. Agrega que se justificó la decisión en las patologías declaradas y que, la eventual imposición a su parte de contratar obligadamente violaría su consentimiento y, de paso, el artículo 1545 del Código Civil, explicándolo luego como elemento constitutivo del acto jurídico. Añade que el artículo 189 letra g) del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, trata de las preexistencias declaradas, expresando que “la cobertura no puede ser inferior a un 25% de la prestación genérica y en ningún caso podrá ser inferior a la cobertura que da el Fon

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-4- Santiago, siete de enero de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos comparece el abogado Erick Vargas Sandoval, domiciliado en San Isidro 345 Santiago y lo hace en representación de don Cristóbal Fuentes Valdés, dependiente, con domicilio en Medina 14180, departamento 105, Lo Barnechea, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cros

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