MOLLO/MANTEROLA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Francisca Ivania Mollo Santana, cédula nacional de identidad N° 19.046.335-4, trabajadora social, en favor de Sergio Andrés Mollo Santana cédula nacional de identidad N° 18.315.179-7, ambos domiciliados en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de la ciudad de Arica, don Fernando Rafael Manterola Salas, por haber vulnerado la garantía constitucional del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 26 de marzo de 2013, ante el Notario Público don Juan Antonio Retamal Concha, el recurrente Sergio Andrés Mollo Santana, siendo el comprador, celebró con su padre, siendo el vendedor y mediante escritura pública, un contrato de compraventa de derechos y acciones que recaen sobre la propiedad correspondiente al sitio número 2, de la manzana G, de la población Santa Rosa, de esta comuna y provincia. Posteriormente, el 2 de abril de 2013 dicha escritura de compraventa ingresó al repertorio del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, para después ingresar al correspondiente Registro de propiedad, a fojas 1102, N° 861, del año 2013. En la señalada inscripción reza que Sergio Andrés Mollo Santana es dueño de acciones y derecho equivalentes al 50% sobre la referida propiedad, para así quedar inscrito de dicha forma durante más de 7 años, y por ende desde esa fecha el recurrente se convirtió en poseedor regular de dichas acciones derechos en la forma especificada en la inscripción. Señala que habiendo transcurrido 7 años desde la inscripción, el Conservador requerido viene en rectificar la inscripción señalada, subinscribiendo lo siguiente; “teniendo presente la escritura que dio origen a la inscripción precedente, se rectifica está en el sentido que don Sergio Andrés Mollo Santana, es dueño del 50% de los derechos que a don Sergio Mollo Flores, le corresponden. Se hace la presente anotación conforme al artículo 88 del Reglamento del Conservador.
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resuelve por escrito y sin más trámites lo que corresponda, pudiendo ordenar al Conservador respectivo, las inscripciones, subinscripciones y/o cancelaciones que en derecho estimare corresponder. Incluso, en el caso que el juez estimare ajustado a Derecho lo obrado por el Registrador de la Propiedad, otorga al reclamante, el recurso de apelación ante la Iltma. Corte de Apelaciones respectiva, concluyendo que el presente arbitrio constitucional no resulta ser la vía legal idónea para pronunciarse de situaciones en que la ley ha establecido un procedimiento judicial especial de reclamación. Afirma que no existe perturbación ni conculcación ilegal a derecho fundamental alguno del recurrente, sino únicamente el ejercicio de una facultad legal establecida expresamente en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y la actuación impugnada tampoco es arbitraria pues, tuvo por única finalidad mantener la exactitud del registro, de manera de reflejar certeramente el título inscrito, pues lo publicitado por el registro de la propiedad son títulos contenedores de derechos, que reflejan una realidad posesoria y que se encuentran unidos indisolublemente, es tan así, que el recurrente no cuestiona la redacción de la anotación de corrección. Finalmente indica no existió la vulneración de un derecho indubitado, sino, únicamente el ejercicio de una prerrogativa legal, necesaria para garantizar de buena forma el tráfico jurídico inmobiliario, y por lo demás, no puede estimarse que exista conculcación al derecho de propiedad del recurrente, pues el actuar desplegado tuvo por único objeto reflejar correctamente el negocio jurídico arribado por las partes, y si lo comprado fue más o menos cantidad del derecho, aquello será resorte de un tribunal de justicia en juicio declarativo correspondiente en el cual se establezca la correcta interpretación de las cláusulas de la convención y la realidad posesoria del recurrente se ha mantenido inalterada, pues la inscripción refleja exactamente lo expresado en el título posesorio inscrito y que justifica su apariencia de dominio sobre la propiedad, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucio
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Francisca Ivania Mollo Santana, en favor de Sergio Andrés Mollo Santana, en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de la ciudad de Arica, don Fernando Rafael Manterola Salas. II. Que se condena en costas a la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°944-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Francisca Ivania Mollo Santana, cédula nacional de identidad N° 19.046.335-4, trabajadora social, en favor de Sergio Andrés Mollo Santana cédula nacional de identidad N° 18.315.179-7, ambos domiciliados en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de la ciudad de Arica,
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