INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A VISTA EN POS DEL ANTERIOR.-
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada es propietaria del poste en cuestión -lo que resulta pacífico- y está sujeta a un régimen de servidumbre por el cual obtiene ingresos por los pagos por la apostación de cables. En tales condiciones, es dable concluir que es un deber del prestador de la infraestructura velar por que sus contratantes cumplan rigurosamente las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia, tal como lo ha expresado con anterioridad esta Corte en causa rol N°7883-2009, entre muchas otras; SEGUNDO: Que por otra parte, sorprende a estos sentenciadores que como se ha dicho, pese a que la propiedad de los postes entrega a la denunciada la posibilidad de obtener ingresos de múltiples empresas que hacen uso de los mismos en el tendido de sus cables, ignore renuentemente el deber que le asiste y que le ha sido representado por la vía judicial reiteradamente, mediante un mantenimiento constante y eficiente de tales instalaciones. En este sentido, no es posible ignorar que los cables cortados, caídos y en desuso constituyen un peligro permanente para los transeúntes, ya sea que se trasladen como peatones o en algún tipo de vehículo motorizado o mecánico, y que los mismos, además, deben ser considerados basura que contamina el medio ambiente, por lo que a la luz de lo previsto en el numeral 8° del artículo 19 de la Carta Fundamental, debe el Estado velar rigurosamente para que el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado; TERCERO: Que, en consecuencia, de conformidad con lo que se ha expresado, el presente recurso de apelación será íntegramente rechazado y se mantendrá la sanción impuesta por el a quo, la cual no podrá esta Corte elevar a la suma que estima más adecuada a las circunstancias relevadas precedentemente, uniformándola al monto mayor impuesto en causas similares, teniendo presente únicamente para ello que la competencia de esta Corte está constreñida a lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de uno de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 14, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-1333-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la denunciada es propietaria del poste en cuestión -lo que resulta pacífico- y está sujeta a un régimen de servidumbre por el cual obtiene ingresos por los pagos por la apostación de cables. En tales condiciones, es dable concluir que es un deber del prestador de la infraestructura vel
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