2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO INSPECCION DE OBRAS / INMOBILIARIA ANTYL S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que se ha alzado de apelación la denunciada Inmobiliaria Antyl SA., en contra de la sentencia de 26 de julio de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que hizo lugar al requerimiento por infracción al artículo 116 bis letra g) de la Ley General y Urbanismo y Construcciones, e impuso a dicha sociedad una multa de 5 UTM como también ordenó oficiar a la Dirección de Obras Municipales de esa comuna, a fin de que, si en derecho corresponde, solicite la demolición de lo construido sin permiso en el inmueble de Jorge Ross Ossa N° 1583, casa 159, de la comuna de Puente Alto. Sostiene que el aviso dado para la instalación de una antena por sí sólo no puede considerarse infracción, porque a la fecha no se ha colocado estructura alguna. Arguye que lo que existe en dicho lugar es un calentador solar, construido e instalado por el propietario del inmueble y que las resistencias eléctricas son de apoyo para calentar el agua para el caso que no exista radiación solar suficiente. Agrega que la inexistencia de alguna estructura soportante de antena en el inmueble se advierte del informe de 21 de octubre de 2020, de la Dirección de Obras Municipales. Indica que en el Informe 258-2021 de esa misma Dirección, de 26 de marzo de 2021, se modifican los

Fundamentos

fundamentos de la denuncia, porque el calentador sería la estructura soportante de antena que es muy distinta. Alega que hasta la fecha no han realizado ninguna instalación, sino que se ha dado un simple aviso de instalación de una estructura soportante de antena y de antena, el 28 de septiembre de 2020, de acuerdo al artículo 166 bis inciso 7° letra g) de la LGUC, lo cual hasta la fecha no ha sucedido y no entiende el fundamento fáctico de la sanción. Además, se encuentra autorizado por la autoridad sectorial, mediante la Resolución N° 2167 de la Subsecretaria de Comunicaciones y que cumple en definitiva con la norma. Por último, alega que el sentenciador no se hizo cargo de su defensa ni plasmó en el

Fallo

fallo las consideraciones de hecho y de derecho para fundamentarlo; reiterando que no existe infracción a la ley General de Urbanismo y Construcciones. En atención a ello pide se revoque la sentencia porque las infracciones denunciadas, conforme los hechos que las sustentan, no existen. Segundo: Que conforme da cuenta el parte denuncia N° 46595 el 23 de noviembre de 2020, se cursó infracción a la empresa Antyl SA. por no cumplir con el inciso 7° del artículo 116 bis G de la Ley General de Vivienda y Construcción ni con el Reglamento de copropiedad del condominio Barrio Holanda en Jorge Ross Ossa N° 1583, Puente Alto. Tercero: Que la defensa al hacerse cargo de la denuncia formulada en su contra alegó su falta de legitimidad pasiva para ser denunciado porque lo que había en el techo de la vivienda ya individualizada era un colector solar, que correspondía al dueño del inmueble y porque no ha efectuado instalación alguna de infraestructura de telecomunicaciones. A su vez sostuvo que la citación cursada a su parte adolecía de vicios pues no cumplía con los requisitos legales, ya que en ella no se indicó la hora en que la infracción se habría producido por lo que la misma sería nula pues escapa del principio de legalidad. Cuarto: Que no se encuentra discutido el lugar de ocurrencia de los hechos, pero se cuestiona el ser el destinatario de la infracción y la ocurrencia de los hechos denunciados conforme los argumentos expuestos, tanto en la citación de descargos como en la ap

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San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que se ha alzado de apelación la denunciada Inmobiliaria Antyl SA., en contra de la sentencia de 26 de julio de 2021, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que hizo lugar al requerimiento por infracción al artículo 116 bis letra g) de la Ley General y Urbanismo y Construcciones,

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