JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO IGNACIO MEZA BARRERA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen, con la medida que se ha impuesto de arresto domiciliario total y, teniendo presente que la prisión preventiva ha de considerarse una medida de ultima ratio, debiendo preferirse aquellas de menor intensidad en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las cautelares, esto es, el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal; considerando, además, que los imputados gozan de irreprochable conducta anterior. Por lo expuesto y lo dispuesto en los articulo 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad total domiciliaria contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y prohibición de salir del país, respecto los imputados Maximiliano Alejandro Meza Barrera y Jimmy Alexis Villalobos Cofré. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. RIC 11-2022 PENAL.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los articulo 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación de libertad total domiciliaria contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y prohibición de salir del país, respecto los imputados Maximiliano Alejandro Meza Barrera y Jimmy Alexis Villalobos Cofré. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Devuélvase inmediatamente. RIC 11-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán siete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen, con la medida que se ha impuesto de arresto domiciliario total y, teniendo presente que la prisión preventiva ha de considerarse una medida de ultima ratio, debiendo preferir

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