FARÍAS/SERVICIO ESPECIALIZADO DE CAPACITACIÓN SPA.
Rol
J-213-2019
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, hasta en un 150%, toda vez que desde la fecha dela conciliación han transcurrido tres meses y la demandada no ha cumplido con lo acordado, lo que le ha ocasionado perjuicio; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitando el rechazo de la incidencia planteada, por cuanto, en primer lugar, estima que esta no es la oportunidad procesal para aplicar el incremento solicitado, ya que debe ser tramitado incidentalmente antes de despachar mandamiento de ejecución. A su turno, expresa que las partes han establecido una cláusula penal, en la conciliación que sirve de título a la ejecución, por lo que fijar incremento sería un doble pago indemnizatorio; 3.- Que, el origen de la presente causa lo constituye una conciliación entre las partes, arribada en juicio ordinario RIT O-1424-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 25 de julio de 2019, en la que se acordó que “1° La demandada (…), ofrece pagar al demandante la suma única y total de $1.350.000 (…) 2° Las partes acuerdan que en el evento que se produzca mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, se fija como cláusula penal el 30% de la cláusula respectiva como sanción por la mora o simple retardo”; 4.- Que, la cláusula penal es definida por el artículo 1535 del Código Civil como “aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal”. A su turno, el incremento a que hace referencia el artículo 468 del Código del Trabajo, tiene como fundamento el no pago de una o mas de las cuotas pactadas; 5°.- Que, la sanción de incremento, se entiende en el contexto de la relación dispar entre el trabajador y su ex empleador, en que el primero carece de las herramientas para imponer condiciones de seguridad para el eventual incump
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de incremento, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Liquídese la cláusula penal acordada.- RIT: J-213-2019 RUC: 19-3-0309590-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-24T10:02:44-0300 Firma Firma 1
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Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, hasta en un 150%, toda vez que desde la fecha dela conciliación han transcurrido tres meses y la demandada no ha cumplido con lo acordado, lo que le ha ocasionado perjuicio; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado,
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