RECURSO DE HECHO INT. POR LA ABOGADA RAYEN CONSTANZA POBLETE CASTRO EN CONTRA DEL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de octubre de dos mil veintiuno comparece RAYÉN CONSTANZA POBLETE CASTRO, abogada por la parte demandante, en autos sobre designación de árbitro caratulados “BONILLA con BONILLA, Rol C-429-2021, seguidos ante el 3° JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2021, que acogió a tramitación un recurso de apelación subsidiario. Expone que consta en autos que con fecha 12 de agosto del año en curso, su parte presentó una solicitud de nombramiento de juez árbitro partidor, a fin de poner término a la comunidad que existe entre las partes de la presente causa. Mediante resolución de fecha 18 de agosto del año en curso, rolante a folio 3, proveyendo a lo principal de la solicitud de esta parte, el juez a quo tuvo por interpuesta demanda de designación de árbitro, citando al comparendo de estilo para el día 22 de septiembre de 2021. Posteriormente, encontrándose todas las partes debidamente emplazadas, mediante presentación de fecha 14 de septiembre del año en curso, rolante a folio 36, la contraria interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 18 de agosto de 2021, en la parte que tuvo por interpuesta la demanda de designación de árbitro presentada por su parte y citó a comparendo de estilo, por supuestamente faltar una serie de documentos previo a dar curso a la demanda. Luego, mediante resolución de fecha 16 de septiembre del año en curso, rolante a folio 38, el juez a quo rechazó de plano el recurso de reposición únicamente teniendo presente que los argumentos que esgrimió la contraria pretendían oponerse al nacimiento de la relación procesal, siendo propios de una excepción dilatoria. Sin embargo, tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a la reposición impetrada, concediéndolo para ante esta Corte para su conocimiento y fallo. Reitera que el recurso de apelación concedido ingresó a esta Corte con fecha 6 de octubre de 2021, substanciándose bajo el rol N° 856-2021. Sostiene que la resolución que provee la demanda, la naturaleza jurídica de esta resolución no admite su impugnación mediante el recurso de apelación, toda vez que es un decreto, providencia o proveído. Puntualiza que el artículo 188 del CPC regula expresamente la improcedencia del recurso de apelación en contra de los autos o decretos salvo cuando altera la sustanciación regular del juicio u ordene trámites que no están previstos en la ley, regulando que en el caso de proceder debe ser interpuesto de manera subsidiaria a la reposición y no de manera directa. Entiende que la resolución que provee la demanda, que es objeto del recurso de apelación de la recurrente, no altera en lo más mínimo la sustanciación regular del juicio, es más es necesaria para su prosecución, ni tampoco recae sobre un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley.
Fallo
Por estas consideraciones solicita enmendar la resolución impugnada conforme a derecho y, en su lugar, declarar que el referido recurso de apelación es inadmisible. SEGUNDO: Que, se trajo a la vista la causa Rol Ingreso Corte N° 856-2021 (Civil). TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, estimándose por estos sentenciadores que la resolución que admite a tramitación la demanda de designación de árbitro tiene el carácter de mero decreto, providencia o proveído, toda vez que se limita a dar curso progresivo a los autos, sin alterar la sustanciación regular de juicio ni recaer en trámites no previstos en la ley, es que se concluye que la apelación subsidiaria deducida a su respecto resulta improcedente, por lo que solo cabe acoger el arbitrio deducido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por RAYÉN CONSTANZA POBLETE CASTRO, por la parte demandante, en autos sobre designación de árbitro caratulados “BONILLA con BONILLA, Rol C-429-2021, seguidos ante el 3° JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE, en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2021, y en consecuencia se declara inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandada con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de dieciocho de abril del mismo año, po
Texto Completo (Preview)
Poblete Castro, Rayén Tercer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N° 869-2021.- La Serena, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de octubre de dos mil veintiuno comparece RAYÉN CONSTANZA POBLETE CASTRO, abogada por la parte demandante, en autos sobre designación de árbitro caratulados “BONILLA con BONILLA, Rol C-429-2021, seguidos ant
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