SIN INFORMACION

MEIUS MONDESIR/JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor del Sr. Mondesir Meiuo, y deduce acción de amparo en contra de la Policía Internacional y la Policía de Investigaciones de Chile, por retener sin posibilidad de ingresar al país al Amparado esperando su deportación sin haber podido recibir ningún tipo de asesoría y, en contra del Departamento de Extranjeria y Migracion Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en contra del Consulado de Chile en Haiti. Expone que el amparado, ciudadano haitiano, ingresó por primera vez en nuestro país en el mes de julio del año 2016, obteniendo su Visa Temporaria Titular con fecha 23 de enero del año 2017, con vigencia hasta el día 23 de enero del año 2018. Que con fecha del 23 de mayo del año 2018, mediante Resolución Exenta N° 195708, se le otorgó el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, con vigencia hasta el día 28 de agosto del año 2023 (SIC). Que con fecha del 6 de noviembre del año 2019, el amparado viaja a su país, con el fin de reencontrarse con su madre, quien en ese momento se encontraba grave. Relata que debido a múltiples inconvenientes y a ello, sumado la pandemia, el amparado no pudo regresar a nuestro país. Que cumplía con el requisito exigido por la reglamentación nacional para efectos de solicitar la prórroga de la permanencia definitiva y, a sabiendas de que el procedimiento, al igual que las solicitudes de visa se efectúa online, a través del enlace que se indica en la página web del Consulado, debiendo agendar una cita para efectuar la prórroga, envía con fecha 12 de enero del año 2020 un E-mail al correo electrónico puertoprincipe@consulado.gob del Consulado de Chile en Puerto Príncipe (antes del vencimiento del año fuera del país), para solicitar una cita para la correcta realización de este trámite, correo que fue respondido de forma automática, con fecha 03 de marzo del mismo año, limitándose a señalar todos los requisitos para realizar el trámite en cuestión. Con fecha 04 de marzo envía todos los requisitos solicitados para obtener la cita de rigor. Sin embargo, el Consulado de Chile nunca respondió el mail otorgándole una cita para efectos de presentar su prórroga de Permanencia Definitiva. Expone que el domingo 26 de diciembre de 2021, arribando cerca de las 11:30 horas, a Chile. Que desde ese día encuentra en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con su documentación retenida por parte de la Policía Internacional. Que de acuerdo con la información transmitida, se le habría impedido el ingreso de Mondesir, porque su Visa Definitiva se encuentra caducada, señalándole que sería reembarcado su país de origen en el próximo vuelo. Cita el artículo 43 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y el artículo 84 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, los que disponen que al ausentarse del país por un periodo superior a un año y no haber realizado los trámites cor

Fallo

por tanto; no cumpliría con el plazo para realizarla, caducando así su visa de Permanencia Definitiva en nuestro país. Tercero: Informando Paz Cecilia Ortúzar Fuenzalida, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo de la acción interpuesta por no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Señala en primer lugar, que no es la autoridad competente para resolver las solicitudes de la amparada en cuestión, en virtud del mandato legal expreso que irroga a la Policía de Investigaciones de Chile el controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional las personas que no cumplan con los requisitos de la normativa legal vigente. Consigna que don Mondesir Meius ingresó al país por primera vez en el mes de julio de 2016, el cual lo realizó por paso habilitado. Que, con fecha 21 de octubre de 2016 solicito regularización visa temporaria por primera vez, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 281.503 de fecha 13 de diciembre de 2016 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la cual tuvo una duración de un año desde el 23 de enero de 2017 hasta el 23 de enero de 2018. Que el extranjero solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 04 de enero de 2018, la cual fue otorgada con fecha 23 de mayo de 20

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C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor del Sr. Mondesir Meiuo, y deduce acción de amparo en contra de la Policía Internacional y la Policía de Investigaciones de Chile, por retener sin posibilidad de ingresar al país al Amparado esperando su deportación sin haber podido recibir ningún t

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