COOPER/INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que comparece Christopher Alexander Cooper Percker, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y de Instituto de Diagnóstico S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no dar cumplimiento a la cobertura contractual pactada, vulnerando los derechos y garantías consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que comenzó a sufrir diversas dolencias en su espalada, siendo diagnosticado con “espondilolistesis L5-S1”, a consecuencia de lo cual el 15 de enero del año en curso fue operado en la Clínica Indisa, recibiendo el 23 de abril de 2021 correo electrónico de parte de esta recurrida indicando que adeudaba la suma de $9.937.110.- por su intervención quirúrgica. Agrega que al abrir los “link” o enlaces adjuntos al correo citado, constató que el costo total de la intervención asciende a $18.146.838.-, constando en los mismos el documento denominado “Estado de Cuenta Resumida”, emitido por Cruz Blanca S.A., en el cual arbitrariamente decide cubrir solo $8.209.728.-, reiterando que adeuda a la Clínica la suma de $9.937.110.-, contraviniendo su porcentaje de bonificación el 90% señalado en el contrato celebrado con la Isapre recurrida. Refiere que el acto ilegal y arbitrario está dado por una cobertura de la Isapre Inferior al 90% que establece la cartilla valorizada de su plan de salud vigente al momento de su operación, según consta de los documentos que adjunta. Por otra parte, el documento emitido por la Clínica denominado “Estado de Cuenta Resumida”, no entrega información clara y transparente de las bonificaciones realizadas por la Isapre, ni su cálculo, dejándolo en el mas completo desconocimiento de la forma en que se realiza el cobro. Afirma que atendida la mínima información entregada vía telefónica por la Isapre se está cobrando los pernos utilizados para fijar su columna, entre otros insumos, todos necesarios para realizar la
Fundamentos
considerando la normativa legal, contractual y reglamentaria aplicable al efecto, y los antecedentes aportados. No es dable hablar de arbitrariedad cuando la decisión se ha tomado amparada en el contrato de salud y en la legislación vigente. Añade que no concurre el presupuesto de procedencia de la acción de protección, que es la existencia de un derecho indubitado o preexistente, lo cual en este caso no ocurre, puesto que el cuestionamiento a una liquidación de prestaciones, no reúnen las condiciones para catalogarlo de preexistente, ergo, no existe tal derecho indubitado y por ello, malamente se podría acoger el recurso de protección interpuesto. Por otra parte, la imputación de incumplimiento de las cláusulas del contrato, constituye un asunto de lato conocimiento y por lo mismo extraño a una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar que, sabido es, no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Se ha sostenido, a base de una interpretación sistemática relacionando el artículo 20 y 5° inciso 2° de nuestra Carta Fundamental y con el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a que se sostenga que “el recurso de protección es también un derecho esencial de la persona humana, el derecho a la acción y a la tutela jurisdiccional efectiva ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales a través de los cuales una persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente señalados en el artículo 20 de la Carta Fundamental” (En ese sentido: Henríquez, Miriam. Acción de protección. Der Ediciones, Santiago, 2021, p. 4. Citando a su vez a Humberto Nogueira). Quinto: Que, debe quedar asentado que no hay controversia entre las partes, en torno a que con fecha 15 de enero de 2021, el protegido fue intervenido en dependencias de la Clínica Indisa, con la finalidad de superar y corregir determinadas dolencias vinculadas al diagnóstico clínico de “espondilolistesis L5-S1”; que dicha intervención tuvo un costo de $ $ 18.146.838.- y la Isapre recurrida, de dicho monto bonificó $ 8.209.728.-. Sexto: Que, a razón de lo expuesto por el actor en su recurso, el hecho que se califica de ilegal o arbitrario, dice relación con la cobertura proporcionada por la Is
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Christopher Alexander Cooper Percker, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y de Instituto de Diagnóstico S.A., dejándose sin efecto la orden de no innovar concedida por resolución de fecha 26 de mayo de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicio. No firma la Ministra (s) señora Rodríguez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Rol Corte N° 18640-2021 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: Que comparece Christopher Alexander Cooper Percker, psicólogo, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y de Instituto de Diagnóstico S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no dar cumplimiento a la cobertura contractual pactada, vulnerando los derechos y garantías consagrados en los nu
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