EUGENIO ROBINSON DINAMARCA RODRIGUEZ CON MARIA BEATRIZ BAEZA IRRIVERRI. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1063-2021 CIVIL
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226, corresponde desestimar el entorpecimiento alegado por el demandado. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el demandante en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Primero: Que en esta instancia la parte demandante acompañó prueba documental consistente en “ebook” de causa penal, Certificado de hipotecas, gravámenes, interdecciones y prohibiciones de enajenar del inmueble; “pantallazo” sin vigencia de inscripción de fojas 75209, número 110651 año 2015, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; “pantallazo” sin vigencia de inscripción de fojas 87818, número 124059 año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; “pantallazo” sin vigencia de inscripción de fojas 9609, número 13676 Año: 2020, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; documentos de solicitud de confección de vale vista; copia vale vista, contrato de arriendo, set de 32 cartolas bancarias; certificado de nacimiento de Cristopher Marcelo Herrera Baeza y certificado de nacimiento de Adolfo Valentín Herrera Baeza. Segundo: Que los documentos detallados no logran desvirtuar el fundamento de la sentencia impugnada para rechazar la demanda, toda vez que el análisis de ellos no permite tener por acreditada la existencia de la obligación y cláusulas invocadas por el actor en el libelo de demanda, desde que solo prueban la existencia de una investigación de naturaleza penal en contra de la demandada, relaciones de parentesco entre ésta y sus hijos, la transferencia del inmueble referido en la demanda y los movimientos bancarios del demandante sin vinculación a determinado bien raíz. En cuanto a los documentos acompañados
Fallo
fallo apelado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno; asimismo se confirma la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, ambas dictadas por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, en los autos RIT C-6602-2018. Regístrese y devuélvase. Nº 754-2021-CIV. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada la Ministra Sra. M. Catalina González Torres, fiscal judicial Sra. Tita Aránguiz Zúñiga y abogado integrante Sra. Regina Díaz Tolosa. No obstante de haber comparecido a la vista y fallo de la causa, no firma la sra. Tita Aránguiz por problemas informáticos
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226, corresponde desestimar el entorpecimiento alegado por el demandado. II.- En cuanto al recurso de a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica