NÚÑEZ/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparece Cristian Gonzalo Núñez Rivera, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, por afectación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 del Constitución Política de la República, la que se ha producido por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al expulsarlo de su trabajo en Gendarmería de Chile, mediante la dictación del Oficio Ordinario N° 588 de 16 de abril de 2021, notificado el 19 de abril del presente año, mediante correo electrónico, acto que contiene la decisión de mantener el llamado a retiro temporal no voluntario dictado mediante Resolución Exenta RA N° 142/1438/2019, de 16 de mayo de 2019. Indica que el fundamento de la decisión adoptada según se lee de la Resolución N°142/1438/2019 sería el informe R N°54 de 4 de abril de 2019 del Departamento de investigación y Análisis Penitenciario de Gendarmería de Chile, del cual desconoce su contenido y las supuestas conductas refractarias que contravienen la legalidad vigente, el cual agrega que en el mes de enero de 2014 y enero de 2019 registra en su hoja de vida 14 anotaciones negativas, sin explicar o detallar ninguna de ellas, indica que en el mismo período se instruyó sumario administrativo, no especificando ninguna sanción disciplinaria en los referidos procesos disciplinarios y expone que habría sido detenido conduciendo en estado de ebriedad. Agrega que la autoridad administrativa conforme a los documentos tenidos a la vista fundamenta escuetamente la decisión adoptada, por cuanto un funcionario que tiene un comportamiento inadecuado y contrario a la legalidad y lineamientos institucionales, el Jefe Superior del Servicio debe evaluar la situación de manera objetiva ponderando el inminente riesgo que supone para la seguridad penitenciaria, tanto en su gestión interna como en la eficiencia, eficacia, continuidad y
Fundamentos
fundamentos abstractos basados en un informe carente de toda veracidad, por lo cual la recurrida no da razón de sus dichos, siendo una mera declaración que no se condice con la realidad de los hechos. Sostiene que la resolución tiene importantes falencias, tales como vaguedad imprecisión, falta de veracidad en circunstancias esgrimidas, ausencia de argumentos normativos, entre otros, lo que en conjunto lleva a concluir la falta de fundamentación suficiente, vulnerando la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, como también los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia. Cita a modo de ejemplo los vistos 5° y 6°, los que no solo llevan a confusión en su redacción, sino que una falta a la verdad de los hechos, por cuanto no se le ha aplicado sanción alguna, más aún cuando en la misma se indica dentro de los hechos fundamentes aquel en que fue sobreseído, por lo que la causal es infundada, no es coetánea, ni puede servir de fundamento sustancial para aplicar el retiro temporal. Por su parte, en el visto 6°, los hechos que se indican también fue absuelto de la eventual responsabilidad en la supuesta pérdida de la especie fiscal, sin perjuicio nunca se incoó procedimiento administrativo que estableciera algún grado de responsabilidad en los mismos. Asimismo, respecto del hecho de conducir en estado de ebriedad, no presentarse a la audiencia respectiva y concurrir personal de la Policía de Investigaciones a su lugar de trabajo, dicha causa está con suspensión condicional del procedimiento y, en cuanto a la detención por funcionarios de la Policía de Investigaciones sólo correspondió a un error, debido a que entregó en la licencia como domicilio su lugar de trabajo y que las citaciones serían remitidas a la misma dirección de la cual nunca tuvo conocimiento. En cuanto a lo dicho en el Visto 4° referente a su desempeño profesional, no se condice con lo consignado en su hoja de vida funcionaria, en particular lo estampado el 7 de mayo de 2019. Indica que la autoridad penitenciaria responde a su reconsideración mediante Oficio N°588 de 16 de abril de 2021, notificándosele el 19 de abril del año en curso mediante correo electrónico, acto administrativo en que se arguyen tecnicismos jurídicos respecto a los conceptos de reincorporación citando el DFL N°1791/1979 y los recursos establecidos en la Ley N°19.880, sin hacerse cargo del fondo del asunto, esgrimiendo que le presentación es improcedente por extemporánea y, en consecuencia, sería inaplicable la reincorporación. Sostiene que, para disponer su retiro, la autoridad se basa en lo dispuesto en el artículo 109 letra e) del DFL 412/1992 que establece el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile en relación con la Ley N° 19.195/1993, que adscribe al personal de Gendarmería de Chile al régimen previsional de DIPRECA, siendo el punto de partida del actuar ilegal del acto administrativo, puesto que dichas normas están contempladas precisamente para el p
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristián Gonzalo Núñez Rivera, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional Christián Arnaldo Alveal Gutiérrez, respecto del Ordinario N° 14.00.00.588/2021 de fecha 16 de abril de 2021 que rechazó la reconsideración respecto de la Resolución Exenta RA N° 142/1438/2019 de 16 de mayo de 2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. No firma el Ministro señor Vázquez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicio. No firma la Ministra (s) señora Rodríguez, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. Rol Corte N° 18079-2021 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Cristian Gonzalo Núñez Rivera, quien deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, por afectación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 del Constitución Política de l
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