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ARENERA VULCANO SPA/ I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Tomas Spoerer Price, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 oficina 31, Concepción, en representación de ARENERA VULCANO SpA interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada por su Alcalde, don Miguel Rivera Morales, domiciliado en calle Chaitén N° 8070 de dicha comuna. Expone, que su representada es una sociedad cuyo giro es la extracción y comercialización de piedras, arena, arcilla y todo tipo de áridos, para desarrollar su actividad cuenta con equipos y maquinarias; afirma que dichas faenas las desarrolla tanto en predios particulares como en bienes nacionales de uso público, contando para ello con las debidas autorizaciones ambientales y municipales; en dicho contexto su representada adquirió la calidad de titular del proyecto “Extracción de Áridos Arenera del Pacífico Ltda.” ubicado en la Parcela N° 8, Lote M y E, Fundo Cerro Verde, comuna de Hualpén, cambio del cual tomó conocimiento el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, según consta de la Resolución Exenta N°202008101162 de 20 de Octubre de 2020. Afirma que de acuerdo a la Ordenanza sobre Extracción de Áridos del Biobío, comuna de Hualpén de 7 de Junio de 2005, procedió el 9 de Octubre de 2020 a solicitar al mismo municipio el permiso de extracción de áridos, adjuntando todos los antecedentes necesarios y la boleta de garantía exigida, sin embargo, el 7 de abril de 2020 (sic), mediante oficio Ordinario N° 415 del Alcalde subrogante, se le comunicó la negativa a otorgar el referido permiso debido a que, mediante Decreto Alcaldicio N° 367 de 5 de Marzo de 2019 se había prohibido la extracción de áridos a la Empresa Soc. Arenera del Pacífico Ltda., antecesora en el proyecto, prohibición que se mantenía vigente a esa fecha; la referida Soc. Arenera del Pacífico adeuda a la Municipalidad de Hualpén la suma de $ 127.406.584; correspondiente a la deuda por derechos de extracción de áridos realizados en el predio que su represen

Fundamentos

fundamentos de la negativa, sin agregar otros motivos que le otorguen juridicidad a lo actuado, tratándose por ello de un actuar arbitrario e ilegal, ya que su representada no es continuadora, sucesora ni tiene ninguna relación de propiedad o alguna relación comercial de ninguna especie con la anterior titular del permiso para efectuar extracción de áridos, en el predio ya singularizado, que no haya sido la de reemplazarla en la titularidad del respectivo permiso ambiental ya referido. Hace presente que las obligaciones pecuniarias derivadas del otorgamiento de un permiso como el que tuvo su antecesora la sociedad Arenera del Pacifico, sólo pueden hacerse efectivas respecto del titular del permiso, de forma tal que mal podría hacerse efectivo respecto de la recurrente el título o crédito que pudiera invocarse, porque cuando se ha querido hacer efectiva una carga o crédito respecto de un determinado bien raíz, independiente de quien sea su titular, la ley lo ha señalado expresamente. En relación con lo anterior, reproduce el artículo 12 de la Ordenanza Municipal. También cita los artículos 13, 14, 15 y 16 de la misma y 40 de la Ley de Rentas Municipales y alega, que su representada no puede asumir una obligación ajena como lo pretende la recurrida, en un acto carente de todo sustento legal, y que constituye una afectación al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al imponer a su representada una disposición patrimonial que no se encuentra obligada a soportar, de lo que colige que la decisión contenida en el acto recurrido, es arbitraria e ilegal. Pide, se deje sin efecto la decisión contenida en el Ord. N° 645 de 14 de Junio de 2021, declarando que la recurrida no puede subordinar el otorgamiento del permiso de extracción de áridos solicitado, a la cancelación de una obligación ajena, sin perjuicio de las demás medidas que se pueda ordenar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representada, con costas. Informaron doña Lorena Uribe Aguilera y don David Zúñiga Hermosilla, abogados, en representación de la Municipalidad de Hualpén, quienes exponen que el 13 de octubre de 2020 la empresa Arenera Vulcano SpA., comunicó al Municipio de Hualpén que adquirió la Resolución de Calificación Ambiental N° 275 de 23 de noviembre de 2011 para la extracción de arena en el río Biobío, autorización ambiental que pertenecía a Arenera del Pacífico Ltda., y solicitó en definitiva la dictación de un Decreto Alcaldicio que la autorice la extracción de arena, adjuntando Boleta Bancaria de Garantía N° 15878 del Banco Santander de 13 de octubre de 2020 por un monto de $1.763.020.- Indican que la solicitud presentada por Arenera Vulcano SpA., fue respondida por la anterior Administración Comunal mediante el Oficio Ord. N° 415 de 07 de abril de 2021 del Alcalde(S) de Hualpén, don Duberlí Guerrero Mayorga, quien en el aludido oficio dio cuenta de la existencia del Decreto

Fallo

por tanto el Municipio se encuentra imposibilitado de otorgar la autorización pedida por no contar con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Conforme al Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la empresa recurrente de autos “Arenera Vulcano SpA” fue constituida el 10 de agosto de 2020. b) Según el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades del mismo Ministerio, el Estatuto Actualizado de “Arenera Vulcano SpA” señala como su gerente general a don Tomás Spoerer Price. El árbitro arbitrador designado para la resolución de conflictos es don Felipe Spoerer O”reilly y en caso que este no acepte dicho cargo, lo será doña Patricia Spoerer Price. Y el objeto de la misma es “Extracción y Comercialización de piedra, arena, arcilla y todo tipo de áridos”. c) El 9 de octubre de 2020 don Tomás Spoerer en representación de Arenera Vulcano pidió al Departamento de Obras de la Municipalidad de Hualpén “otorgar el decreto municipal para poder comenzar a operar la arenera” (sic). d) El 7 de abril de 2021 el Alcalde (S) de la Municipalidad señalada, a través del oficio N° 415 de la misma fecha, comunicó a don Tomás Spoerer que “no es factible autorizar la extracción de arena en el río Biobío mientras no se cancele la deuda pendiente de

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LVM/ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Tomas Spoerer Price, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 oficina 31, Concepción, en representación de ARENERA VULCANO SpA interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada por su Alcalde, don Miguel Rivera Morales, domiciliado en calle Chaitén N° 8070 de

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