CAMILO RODRÍGUEZ CORTES / EQUIPOS INDUSTRIALES RECOMAQ LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT T-35-2021, se acogió la demanda, interpuesta por Camilo Roberto Rodríguez Cortes, de unidad económica, despido injustificado, prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de METALURGICA REVECO LIMITADA, representada legalmente por Marco Antonio Reveco Pinto; EQUIPOS INDUSTRIALES RECOMAQ LIMITADA, RUT 76.068.816-9, representada legalmente por doña Patricia Galarce Apablaza, y SOLUCIONES METALURGICAS Spa, RUT 77.035.485-4, representada legalmente por don Marco Antonio Reveco Galarce, condenándola a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo y gratificación legal. Contra dicha sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal la causal del artículo 477 del Código Del Trabajo en relación con los artículos 1545 del Código Civil y 47 y 50 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y en subsidio la del artículo 478 del Código del Trabajo letra e), en relación al artículo 459 N° 4.- del mismo cuerpo legal, en cuanto ella debe contener “ El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que de manera principal deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia recurrida ha infringido la ley del contrato y que es el contrato firmado por las partes, el cual conforme al artículo 1545 del Código Civil “… legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.- Señala que en el contrato de trabajo se dijo que el empleador se obliga a pagar al trabajador un sueldo liquido mensual de $650.000.-, nada más, y no se dijo palabra alguna acerca del pago de gratificaciones o de alguna otra prestación relativa a las remuneraciones. Agrega que el trabajador acciona en contra de su ex empleador demandando sumas de dinero por concepto de gratificaciones que no se encuentran acordadas ni estipuladas en el contrato de trabajo, por lo que pretende una prestación que no forma parte del contrato y que no fue parte de lo estipulado al momento de firmarlo, toda vez que en el silencio de las partes tiene aplicación lo previsto en el artículo 47 del Código del Trabajo, en cuanto dichas gratificaciones deben ser pagadas anualmente y una vez determinado que el empleador tuvo utilidades durante el último ejercicio comercial, pero no tiene aplicación el artículo 50 en cuanto al pago de gratificaciones garantizadas. Expresa que el sentenciador aplica el artículo 50 y condena a mi representada a pagar por concepto de gratificaciones la suma de $1.516.202.- a una situación no regulada por las partes, por lo que igualmente infringe esta disposición al aplicarlo a una situación no contemplada por las partes ni tampoco establecida en la ley. Asimismo señala que la sentencia al condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $800.000, infringe igualmente la ley del contrato, en la especie el finiquito firmado por las partes el día 4 de Enero del año 2021 entre Metalúrgica Reveco Limitada y el trabajador don Camilo Roberto Rodríguez Cortés, cuyas firmas fueron autorizadas por la Notario Público de la Cisterna, doña Evelyn Sanchez Tapia, en el consta que se pone término a la relación laboral iniciada el día 1° de Julio de 2019 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y el empleador paga al trabajador la suma de $1.815.665, que comprende la suma de $800.098 por un mes de desahucio, la suma de $800.098 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $215.469 de vacaciones, sumas que fueron recibidas a su entera conformidad por el trabajador demandante de autos. Señala, que el finiquito firmado por las partes es un contrato que no puede ser dejado sin efecto ni invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales, produce el efecto de cosa juzgada, en cuanto lo acordado allí no puede volver a discutirse, por lo que lo resuelto en la causa al condenar a esta parte al pago de la indemnización que ya es
Fallo
fallo y en subsidio la del artículo 478 del Código del Trabajo letra e), en relación al artículo 459 N° 4.- del mismo cuerpo legal, en cuanto ella debe contener “ El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo la parte recurrente. Considerando: Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo. Primero: Que de manera principal deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia recurrida ha infringido la ley del contrato y que es el contrato firmado por las partes, el cual conforme al artículo 1545 del Código Civil “… legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.- Señala que en el contrato de trabajo se dijo que el empleador se obliga a pagar al trabajador un sueldo liquido mensual de $650.000.-, nada más, y no se dijo palabra alguna acerca del pago de gratificaciones o de alguna otra prestación relativa a las remuneraciones. Agrega que el trabajador acciona en contra de su ex empleador demandando sumas de dinero por concepto de gratificaciones que no se encuentran acordadas ni estipuladas en el contrato de trabajo, por lo que pretende una prestación que no forma parte del contrato y que no fue parte de lo estipulado al momento de firmarlo, toda vez que en el silencio de las partes tiene
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en los autos RIT T-35-2021, se acogió la demanda, interpuesta por Camilo Roberto Rodríguez Cortes, de unidad económica, despido injustificado, prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de METALURGICA REVECO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica