SIN INFORMACION

HOSPITAL CLÍNICO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°377-2021 comparece don JOSÉ MIGUEL BURMEISTER LOBATO, abogado, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, persona jurídica de derecho público, en adelante la “Universidad”, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 340, de la comuna y ciudad de Santiago quien, conforme a lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública (la “Ley de Transparencia”) deduce reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de fecha 22 de junio de 2021, en adelante la “Decisión”, en relación al proceso de amparo de acceso a la información identificada por el Rol N°8495-20, dictada por el Consejo para la Transparencia (el “Consejo”), representado por doña Gloria de la Fuente González, en su calidad de Presidente de su Consejo Directivo, ambos con domicilio en calle Morandé N°360, piso 7, de la comuna y ciudad de Santiago; para que se deje sin efecto la decisión correspondiente por ser inconstitucional e ilegal, en razón a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala. Explica que el 30 de octubre de 2020, la Solicitante realizó solicitud de información (la “Solicitud”), de acuerdo al procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia, en contra del Instituto de Salud Pública de Chile (el “ISP”), solicitando la divulgación de los protocolos íntegros aprobados por el ISP de los ensayos clínicos de vacunación contra el Coronavirus de Sinovac Biotech y Janssen Pharmaceutical Companies. Mediante resolución exenta N°2926 de 10 de diciembre de 2020, el ISP denegó el requerimiento, señalando la oposición de terceros intervinientes en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia. El 29 de diciembre de 2020 la Solicitante dedujo amparo de su derecho de acceso a la información, fundado en la respuesta negativa de la solicitud. El 3 de febrero de 2021 se da traslado a la Pontificia Universidad Católica de Chile, en su calidad de interviniente, mediante Oficio N°E2988, por el que se solicita evacuar descargos, los cuales son enviados al órgano con fecha 25 de febrero de 2021, ahondando en su posición de que la entrega de la información requerida es información estratégica y sujeta a protección de propiedad intelectual, fundándose en elementos de hecho y derecho señalados en su oportunidad. La oposición de la Universidad se basó en una serie de argumentos de hecho y de derecho, los cuales fueron desechados por el Consejo. En primer término, se señaló que la información solicitada tiene como finalidad ulterior el desarrollo, patentamiento y comercialización de un producto farmacéutico, cuyo desarrollo ha sido regulado en base a contratos entre privados sujetos a cláusulas de confidencialidad. Lo anterior se traduce en que los protocolos de investigación han sido y son información altamente sensible. Esto fue desechado por el Consejo, pero es relevante por cuanto los argumentos normativos que justifican la publicidad de la información, excluyen aquellos que limitan la inoponibilidad de la confidencialidad exclusivamente al ISP. La Universidad habría cumplido con todas sus obligaciones legales como Patrocinador, lo cual es fiscalizado y supervigilado por el Instituto de Salud Pública de Chile, lo que se refleja en una serie de resoluciones. Lo anterior no implica que se otorgue autorización para la publicación de la información sometida. La Universidad, sin ser sujeto directo de la Ley de Transparencia y en ánimo de mantener publicada información, ha publicado y puesto a disposición del público, tanto general como especializado, sitios web como https://www.coronavacfase3.cl/ o la información publicada en sitios técnicos como https://clinicaltrials.gov/. La obligación es catalogada como reservada, siendo aplicable el artículo 21 de la Ley de Transparencia, tanto en su número 2 como en su número 4. Respecto de lo establecido en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, se cumplirían los presupuestos para considerar que se afectan los derechos comerciales de su represe

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, se declara que se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don JOSÉ MIGUEL BURMEISTER LOBATO, abogado, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, en contra de la decisión de fecha 22 de junio de 2021, pronunciada en el proceso de amparo de acceso a la información identificada por el Rol N°8495-20, dictada por el Consejo para la Transparencia, representado por doña Gloria de la Fuente González, en su calidad de Presidente de su Consejo Directivo. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los antecedentes. Redacción del Ministro Mario D. Rojas González, quien no firma por ausencia. Rol N°377-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°377-2021 comparece don JOSÉ MIGUEL BURMEISTER LOBATO, abogado, en representación de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, persona jurídica de derecho público, en adelante la “Universidad”, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 340, de la comuna y ciudad de Santi

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