2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

LÓPEZ/LARA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En autos rol C-501-2018, del 2° Juzgado de Letras de Linares, caratulados “LOPEZ/LARA”, con fecha 20 de marzo de 2018, doña Sonnia del Carmen López Lara, doña Graciela Isabel López Lara, don Gonzalo Enrique López Videla, doña Isabel Margarita López Ortiz y don Víctor Manuel López Videla, éste último por sí y en representación de doña Susana Dolly Videla Lazcano, interponen demanda en juicio ordinario de nulidad contrato y nulidad consecuencial de inscripción conservatoria, por fraude civil con acción reivindicatoria e indemnizaciones de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don Héctor René Lara Valderrama, doña Yasna Carolina Lara Muñoz, y don Rodrigo Rene Lara Muñoz, solicitando se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado por los demandados, por incurrir en fraude civil, la nulidad de la inscripción conservatoria efectuada con fecha 11 de mayo de 2017, inscrita a fojas 1176, N°2075, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2017, por fraude civil, se restituya la posesión material del bien inmueble objeto del presente juicio a sus verdaderos dueños, los demandantes del caso sub lite y se indemnicen los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, avaluados en la suma de $25.000.000, con costas. En subsidio, deducen acción de nulidad de contrato e inscripción conservatoria por objeto ilícito, con acción reivindicatoria e indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, solicitando se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado por los demandados, por objeto ilícito, la nulidad de la inscripción conservatoria efectuada con fecha 11 de mayo de 2017, inscrita a fojas 1176, N°2075, inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 2017, por objeto ilícito, que se restituya la posesión material del bien inmueble objeto del presente juicio a sus verdaderos dueños, los demandant

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la abogada Yeni Peña Osorio, en representación de la parte demanda, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de noviembre de 2019, invocando la causal establecida en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Refiere que la parte demandante solicita en lo principal de su libelo que se declare la nulidad absoluta por fraude civil del contrato de compraventa celebrado entre los demandados con fecha 28 de abril de 2016, otorgada por escritura pública ante el notario de Linares don Manuel Acevedo Bustos, Suplente de la Titular doña Marta Alvarado Agurto, y la misma sanción para su inscripción conservatoria que fue realizada conforme a las normas del artículo 58 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, a fojas 1176 N°2075 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año 2017, por un terreno de una superficie de 7,3 hectáreas, señalando una serie de conductas realizadas por los demandados que constituirían lo que ella determina como fraude civil, sin especificar claramente la fundamentación del mismo y sin indicar el vicio del que adolecería el acto que se busca anular. Reproduce el considerando décimo séptimo de la sentencia recurrida, señalando que el

Fallo

se declara nulo el contrato de compraventa de fecha 28 de abril de 2016 celebrado entre don Héctor René Lara Valderrama y sus hijos Yasna Carolina y Rodrigo René, ambos de apellidos Lara Muñoz, ante el Notario Público de Linares don Manuel Alejandro Acevedo Bustos, suplente de la titular doña marta Gabriel Alvarado Agurto; B) Que se declara nula y, por ende, se ordena cancelar la inscripción conservatoria practicada a foja 1176 número 2075 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Linares; C) Que se ordena a los demandados restituir a los demandantes la posesión material de la Hijuela N°4 de las cinco en que se dividió el predio denominado San Manuel de la subdelegación número quince de Mesamávida y que se encuentra inscrita a nombre de los actores; IV) Que SE RECHAZAN las acciones reivindicatoria y de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducidas a lo principal de folio 1; V) Que se omite pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria de nulidad de contrato e inscripción conservatoria, por objeto ilícito, con acción reivindicatoria e indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual; y VI) Que SE CONDENA EN COSTAS a los demandados por haber resultado vencidos en el juicio. Con fecha 02 de diciembre de 2019, la parte demandada deduce recurso de apelación y en subsidio recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 06 de noviembre de 2019. Con fecha 04 de dici

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Talca, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-501-2018, del 2° Juzgado de Letras de Linares, caratulados “LOPEZ/LARA”, con fecha 20 de marzo de 2018, doña Sonnia del Carmen López Lara, doña Graciela Isabel López Lara, don Gonzalo Enrique López Videla, doña Isabel Margarita López Ortiz y don Víctor Manuel López Videla, éste último por sí y en representación de doña Susana Doll

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