TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

M.PUBLICO C/ SEBASTIAN FRANCISCO GARRIDO JELVER

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante una de las salas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los jueces titulares don Óscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió la audiencia, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se siguió la causa RIT N° 215-2 21 y RUC N° 2 7994 1-, por el delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido el 4 de noviembre de 2020, cuyo principio de ejecución se produjo en el territorio jurisdiccional de ese tribunal, en la que se condenó a SEBASTIÁN FRANCISCO GARRIDO JELVER, cédula de identidad Nº 20.278.239-6, a cumplir la pena de 6 (seis) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 30 (treinta) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a RODRIGO ANDRÉS ARAYA RIQUELME, cédula de identidad Nº18.975.076-5, a cumplir la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 100 (cien) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por la participación que les cupo en sus calidades de autores del referido delito, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Contra la referida sentencia, la defensa de los condenados Garrido Jelver y Araya Riquelme, recurre de nulidad asilándose en las causales de los artículos 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, para el primero de los nombrados y, en subsidio la del artículo 374 letra b), para el segundo de los nombrados, todos del Código Procesal Penal, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos que invoca, solicita a este tribunal se declare nulo el juicio y la sentencia en el primer caso, disponiendo que un tribunal no inhabilitado, realice un nuevo juicio y que se anule la sentencia, y se dicte sentencia de reemplazo, en el segundo caso. Se procedió a la vista de la causa el día veintiuno de noviembre de 2021 y se escuchó alegatos de la defensa de los condenados y del representante del Ministerio Público. Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como causal principal de invalidación de la sentencia la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) del mismo Código, aludiendo que faltó la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1° del Código Procesal Penal, infringiendo especialmente “(…) uno de los principios de la lógica, concretamente en el caso sub judice, el principio de la “razón suficiente” en el establecimiento de las premisas que dieron sustento a la convicción condenatoria en contra del acusado don RODRIGO ANDRÉS ARAYA RIQUELME.” Segundo: Que en este sentido, expresa que los vicios denunciados constan en el considerando decimosexto, que transcribe, relativo a la desestimación de la teoría absolutoria del nombrado Araya Riquelme y para fundamentarlos alude a que las pruebas del juicio establecieron los siguientes presupuestos básicos: “1- Araya Riquelme llega junto al co imputado al estacionamiento del supermercado líder conduciendo una motocicleta con el objeto de recoger una cantidad de droga determinada. 2- Araya Riquelme después de haber descendido el co imputado no se retira del lugar, esperando que el coimputado vuelva con la droga para retirarse juntos del lugar.” Respecto de la primera premisa, la defensa arguye que el tribunal se valió de los dichos de “Kevin”, el agente encubierto que actuó en la entrega controlada de la droga, que tomó contacto con “Margarita”, la destinataria de la droga, la que luego de varios contactos telefónicos acordó la entrega de ella en el estacionamiento de un supermercado, a una hora determinada, que viajarían en un vehículo también determinado, dos personas, las que, finalmente viajaron en una moto, uno de ellos, con una chaqueta negra y una mochila, lo que efectivamente sucedió. Según observa la defensa la declaración del coimputado Garrido Jelver devela que la segunda persona a quien aludía “Margarita” era su hijo, que no llegó, como tampoco el taxi, que los trasladaría y que es transportado por un conocido de él, Araya Riquelme, a quien le pide que lo pase a dejar al supermercado, lo que este último también refrenda en su declaración prestada en el juicio, el que andaba probando su moto y que sólo lo trasladó de buena voluntad. De lo anterior critica la sentencia al dar por sentada la participación de Araya Riq

Fallo

fallo impugnado se aprecia que la pena impuesta a Garrido Jelver -de seis años de presidio mayor en su grado mínimo- se obtuvo merced lo previsto en el artículo 68 inciso primero del Código Penal, atendida la naturaleza y cantidad de droga incautada, “(…) esto es, clorhidrato de cocaína y cocaína base que son de alta nocividad a los consumidores finales, máxime que en el caso del clorhidrato de cocaína mantenía una pureza del 72%, como igualmente correspondían a 9 paquetes rectangulares de tal sustancia que al ser dosificada implica al menos 9000 envoltorios del producto (…)”. Decimotercero: Conforme ha sido planteada la causal de nulidad, ésta no puede prosperar tanto por haberse planteado la exculpación del acusado para alegar luego la procedencia de la minorante alegada, sin explicitar el perjuicio sufrido con el vicio alegado ni considerar que la rebaja de la pena, en caso de haber sido procedente, consistía en una facultad del tribunal y no en un imperativo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 372, 375 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Sebastián Garrido Jelver y Rodrigo Araya Riquelme, contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, declarándose en consecuencia, que dicha sentencia no es nula, como tampoco lo es el juicio en el que incide. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía corresp

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Arica, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante una de las salas del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los jueces titulares don Óscar Antonio Huenchual Pizarro, quien presidió la audiencia, don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se siguió la causa RIT N° 215-2 21 y RUC N° 2 7994 1-, por el delito consumado de Tráfico Ilí

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