SIN INFORMACION

ASTRAZENECA S.A./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°373-2021 comparece doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A., (en adelante “AstraZeneca”), ambas domiciliadas en Av. Isidora Goyenechea N°3477, piso 2, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en contra de la “Decisión Amparo Rol C1302-21” (en adelante la “Decisión”), adoptada en sesión ordinaria N°1194 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2021, por la cual se acogió parcialmente el amparo deducido por doña Tania Tabilo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ordenando informar sobre el estado actual de las negociaciones desarrolladas y entregar copia de los documentos oficiales generados entre las partes en las negociaciones; reservando de estos últimos toda la información referente a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, así como todo dato personal de contexto que pueda contener. Mediante el reclamo pretende que se deje sin efecto dicha Decisión, alegando que la información solicitada reviste el carácter de confidencial, involucra secretos comerciales de su representada, su publicidad afecta el interés nacional, particularmente en lo que se refiere a la salud pública de sus habitantes y, además, su divulgación afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido al encontrarse el proceso de adquisición de las vacunas aún en curso. Indica que es de público conocimiento que a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad COVID-19. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia y a nivel mundial; hasta la fecha más de 182 millones de personas han sido

Fundamentos

fundamentos que motivaron al Consejo para la Transparencia acoger parcialmente el amparo deducido fueron los siguientes: i. Respecto a lo alegado por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales acerca que el amparo carecería la fundamentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el Consejo señaló que su interposición se debió a la disconformidad del requirente ante la negativa parcial a la solicitud de acceso, al estimar la solicitante que dicha información reviste el carácter de información pública, rechazando esta alegación. ii. Respecto a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, el Consejo sostuvo que dicha causal no es aplicable al presente caso, toda vez que lo pretendido es el estado de la negociación y la entrega de acuerdos ya adoptados. iii. Respecto a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, el Consejo estimó que no habría afectación a los derechos económicos o comerciales de los terceros interesados, por cuanto la información de tipo comercial y económico que potencialmente podría estar contenida en la documentación solicitada, ya se encontraría disponible en el sitio web del Ministerio de Salud, en las plataformas de las empresas farmacéuticas y en medios de comunicación nacional e internacional. Para reafirmar su postura, el Consejo citó al pie de la página 12 de su Decisión un total de 14 sitios web que, supuestamente, contendrían la información de tipo comercial y económico que podría estar contenida en la información solicitada. iv. Respecto a la causal establecida en el artículo 21 N°4 de la Ley de Transparencia, el Consejo estimó que la reclamada no mencionó de qué manera se produciría una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al interés nacional y/o salud pública, en circunstancias que parte de la información sobre la celebración de los convenios consultados y su ejecución se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud, omitiendo analizar las alegaciones esgrimidas por los terceros interesados al respecto. v. Respecto del beneficio al interés nacional que se vería satisfecho con la publicidad de la información, el Consejo estimó que la publicidad de los antecedentes permitiría -a su juicio- “fortalecer la confianza pública de la ciudadanía en el proceso de vacunación, incentivándose con ello una mayor participación por parte de la misma en el plan nacional de vacunación, de carácter voluntario, y que apunta en poder (desarrollar) un interés que comprende a la totalidad de la población, a asegurar la integridad física y psíquica de todas las personas…, mediante el suministro de vacunas seguras y eficaces para todos, y cuyo éxito, estriba, a su vez, en que, a lo menos, un porcentaje importante de la población se encuentre inoculada, para efectos de asegurar la Salud Pública”. Respecto de los datos sobre la estructura de costos y la logíst

Fallo

por tanto, confidencial. Agregó que la divulgación de esta información afectará sus derechos económicos y comerciales, por tratarse de información de carácter confidencial con un alto valor estratégico. Johnson & Johnson Chile S.A. también se opuso a la entrega, puesto que la información solicitada corresponde a información comercial, sensible y estratégica para la empresa, cuya confidencialidad ha quedado plasmada en los acuerdos suscritos con el Estado de Chile, el cual se ha comprometido a resguardar y no divulgar la información relativa a un producto farmacéutico que todavía se encuentra en estudio. Finalmente, Sinovac Life Sciences Co. Ltd. se opuso a la entrega de los antecedentes solicitados, por existir confidencialidad respecto de toda la información entregada, por tratarse de instrumentos que se utilizan para facilitar las negociaciones y que contienen datos referidos a los precios, características del producto, distribución y otras condiciones comerciales que conforman información propia de las empresas. Asimismo, indicó que la divulgación de la información afectará el cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto se trata de antecedentes que forman parte de un proceso de compra y de una estrategia de abastecimiento nacional, mientras aún se encuentra en desarrollo el proceso de celebración y aprobación de los contratos de suministro, implicando además que su publicidad daría a conocer antecedentes claves para otras negociaciones del Estado, arr

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°373-2021 comparece doña Ingrid Servín Valderrama, en representación de AstraZeneca S.A., (en adelante “AstraZeneca”), ambas domiciliadas en Av. Isidora Goyenechea N°3477, piso 2, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone reclamo de ilegalidad en virtud del artículo 28 de la Ley N°20.285

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