JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SOTO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictada en la causa laboral R.I.T. O-312-2021, R.U.C. 21- 4-0334257-K, por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se declaró: I).- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña PATRICIA GRACIELA SOTO TORRES, RUN 11.687.287-0, en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., y se declara injustificado el despido que sufrió la actora el 07 de abril de 2021, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1).- Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios pagada $5.945.811. 2).- Devolución del descuento al aporte del seguro de cesantía por $3.915.925. II).- Que no se condena en costas a la demandada atendido a que en su oportunidad, cuando invocó la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, pagó todas las prestaciones que le correspondían a la trabajadora, quedando pendiente solo el recargo y la devolución, devolución que en ese momento podía descontar atendido la causal invocada y posteriormente a eso la demandante concurrió al Tribunal para que se verificara o no la causal, lo que dio recién nacimiento a la posibilidad del cobro del 30% así como la devolución del aporte al seguro de cesantía. III).- Que a las sumas antes señaladas se le aplicaran los intereses y reajustes que contemplan los art. 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda. Contra esta sentencia don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la demandada, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., deduce recurso de nulidad invocando al efecto la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, para que esta Corte conociendo del recurso, se sirva invalidarla, dictando otra en su reemplazo que declare que corresponde rechazar la devolución de la imputación del saldo aporte empleador al seguro de cesantía, efectuado conforme al artículo 13 de la Ley 19.728,

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas, pues, en su opinión la sentenciadora de base hizo una errónea aplicación de las normas contenidas en los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 sobre seguro de desempleo en conocimiento de la jurisprudencia de unificación de la Corte Suprema, que sustenta la tesis del recurrente en cuanto a la correcta interpretación de dichas normas, lo que es improcedente, realizó la interpretación contraria haciendo suyo el voto de minoría del

Fallo

se declara injustificado el despido que sufrió la actora el 07 de abril de 2021, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1).- Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios pagada $5.945.811. 2).- Devolución del descuento al aporte del seguro de cesantía por $3.915.925. II).- Que no se condena en costas a la demandada atendido a que en su oportunidad, cuando invocó la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, pagó todas las prestaciones que le correspondían a la trabajadora, quedando pendiente solo el recargo y la devolución, devolución que en ese momento podía descontar atendido la causal invocada y posteriormente a eso la demandante concurrió al Tribunal para que se verificara o no la causal, lo que dio recién nacimiento a la posibilidad del cobro del 30% así como la devolución del aporte al seguro de cesantía. III).- Que a las sumas antes señaladas se le aplicaran los intereses y reajustes que contemplan los art. 63 y 173 del código del trabajo, según corresponda. Contra esta sentencia don ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la demandada, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., deduce recurso de nulidad invocando al efecto la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, para que esta Corte conociendo del recurso, se sirva invalidarla, dictando otra en su reemplazo que declare que corresponde rechazar la devolución de la imputación del saldo aporte empleador al se

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C.A. de Temuco Temuco, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de nueve de julio de dos mil veintiuno, dictada en la causa laboral R.I.T. O-312-2021, R.U.C. 21- 4-0334257-K, por doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se declaró: I).- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña PATRICIA GRACIELA SOTO TORRES, RUN 11.687.

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