JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

SALGADO/UNIVERSIDAD DE ATACAMA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que se solicitó por el actor la declaración relativa a que su relación con la demandada sería de tipo laboral y por tanto conllevaría las obligaciones propias de ella, así como de las pretensiones de indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, y conforme lo dispuesto por los artículos 420, 485 y 489 del citado cuerpo legal, resulta competente el Juzgado de Letras del Trabajo para conocer del asunto, por lo que SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, señor José Marcelo Álvarez Rivera, que declaró de oficio la incompetencia para conocer de la indemnización de daño moral, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de los antecedentes, por lo que deberá continuarse con la tramitación del procedimiento, por juez (a) no inhabilitado. N° Laboral - Cobranza-147-2021.

Fallo

por tanto conllevaría las obligaciones propias de ella, así como de las pretensiones de indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, y conforme lo dispuesto por los artículos 420, 485 y 489 del citado cuerpo legal, resulta competente el Juzgado de Letras del Trabajo para conocer del asunto, por lo que SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia del día veintidós de octubre de dos mil veintiuno, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, señor José Marcelo Álvarez Rivera, que declaró de oficio la incompetencia para conocer de la indemnización de daño moral, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo es competente para conocer de los antecedentes, por lo que deberá continuarse con la tramitación del procedimiento, por juez (a) no inhabilitado. N° Laboral - Cobranza-147-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que se solicitó por el actor la declaración relativa a que su relación con la demandada sería de tipo laboral y por tanto conllevaría las obligaciones propias de ella, así como de las pretensiones de indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, y conforme lo dispuesto por los artículos 420

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica