VILLALOBOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno quien, en favor de su hermana doña Flor María Villalobos Nava, interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por no haber admitido a trámite su solicitud de visación temporaria por no haber acompañado todos los documentos necesarios, pero sin otorgar un plazo para subsanar el defecto. Explica que doña Flor María Villalobos Nava, de nacionalidad venezolana, ingresó al país el 14 de abril de 2018 y realizó una solicitud de visa de residente temporario titular para profesionales y técnicos ante el recurrido. Misma solicitud realizó respecto de sus hijos Carlos y Paula Chirino Villalobos, las cuales fueron concedidas mediante resolución exenta número 29921 del 29 de enero de 2019, y cuya validez se comprendió entre el 25 de febrero de 2019 y el 25 de febrero de 2020. Refiere que su visación vencía en la misma fecha y, por las dificultades de la pandemia no pudo solicitar su renovación oportunamente, por lo que tuvo que pagar una multa y realizar una nueva solicitud de nueva visación (prorroga fuera de plazo) la que fue recibida el 23 de febrero de 2021. Agrega que el 9 de septiembre pasado, recibió las notificaciones de que sus hijos habían obtenido la Visa de Residente Temporario Titular por el plazo de un año contado a partir del estampado electrónico de las mismas, hecho que aconteció al día siguiente. Sin embargo, se informó que respecto de la recurrente su solicitud no había sido acogida a trámite por no haber acompañado a la solicitud la copia debidamente legalizada del título profesional y su respectiva apostilla, sin permitir en ningún momento a la amparada subsanar su petición a tenor de lo establecido en el artículo 31 de la ley 19.880. Refiere que el mismo documento que se le echa en falta en su solicitud de 2021 ya fue acompañado a la solicitud
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la acción que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no acogió a trámite la solicitud de visación temporaria formulada por la recurrente por no haber acompañado la totalidad de la documentación necesaria. Tercero: Con arreglo a lo que dispone el artículo 31 de la Ley 19.880, si la solicitud planteada no reúne los requisitos exigidos por la ley, entonces la Administración debe requerir al interesado que los acompañe en un plazo de 5 días, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de la petición; Cuarto: En la especie no existe explicación alguna por parte del Departamento de Extranjería acerca del motivo por el que no se sujetó a ese procedimiento, decidiendo en cambio no admitir a tramitación la solicitud, obligando en los hechos a la peticionaria a formular una nueva. Esa forma de actuar, carente de razón, deviene en arbitraria e ilegal; Quinto: La actuación reprochada afecta el derecho a la igualdad de trato, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en la medida que –como se dijo-, su solicitud se ha sujetado a una sustanciación que se aparta del estándar común contemplado en la ley, sin justificación razonable.
Fallo
por tanto, el documento solicitado se encuentra en poder de la administración desde hace al menos 2 años, por lo que no resulta procedente que se le vuelva a requerir bajo pena de no acoger el trámite y más aun sin brindar ninguna oportunidad de subsanarlo. Destaca, además, que la Resolución Exenta que establece el rechazo o el desistimiento tácito de la solicitud de visa de la recurrente, la cual contiene las razones para denegar la solicitud planteada, aún no ha sido debidamente notificada. Estima que se ha vulnerado por parte del recurrido las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se acoja su recurso y se deje sin efecto la supuesta Resolución mediante la cual no se acoge a trámite la solicitud de visa de la recurrente y se le exima a la recurrente de acompañar el documento solicitado por encontrarse ya en poder de la administración, o bien que se le otorgue el plazo contenido en el artículo 31 de la ley 19880, se tenga por subsanada la solicitud con los documentos ya enviados al departamento para que finalmente se le otorgue la visa solicitada o se indiquen los antecedentes que puedan hacer falta. Don Francisco Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó informe señalando que, con fecha 20 de febrero de 2021, la extranjera solicitó visación temporaria, y mediante Notificación Nº 11.815 de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los folios 12, 13, 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno quien, en favor de su hermana doña Flor María Villalobos Nava, interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado
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