SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
7 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Manuel Muñoz García, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, Región de Ñuble, en autos sobre Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, caratulados “Parra/Sernac con Hipotecaria La Construcción S.A” en los auto rol 4603-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de diciembre de 2021, notificada legalmente a su parte vía correo electrónico el 30 de diciembre del mismo año, en virtud de la cual el tribunal a quo concedió un recurso de apelación en contra de sentencia interlocutoria que resuelve las excepciones opuestas por la denunciada en el comparendo de estilo, a fin se le declare inadmisible. Detalla el letrado que el pasado 27 de diciembre, el juez a quo tuvo por interpuesto y concedió a la contaría el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 3 de diciembre de 2021, en virtud de la cual el Tribunal rechazó el incidente de incompetencia absoluta y falta de legitimación pasiva interpuesta por la denunciada. Estima el letrado que la conclusión a que arribó el sentenciador es totalmente errónea, toda vez que el artículo 32 de la Ley 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, ley que se aplica en forma subsidiaria a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (artículo 50 B Ley N° 19.496) señala que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que haga imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.”. Conforme el tenor de la norma citada el letrado afirma que la sentencia interlocutoria impugnada vía apelación no es de aquellas resoluciones que hacen imposible la continuación del
Fallo
fallo del presente recurso. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el mismo. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 4º.- Que, la controversia en autos consiste en determinar sí la resolución que rechaza la excepción de incompetencia absoluta y de falta de legitimación pasiva, en el contexto de un proceso desarrollado en el marco de la ley 19496, seguido ante un juzgado de policía local, es o no apelable. 5º.- Que el artículo 32 de la ley 18.287, aplicable en la especie dispone la apelación, en materias de policía local, de la sentencia definitiva y de las resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. 6º.- Que la resolución que se reclama, ciertamente no es sentencia definitiva, y, no ha hecho imposible la continuación del juicio, primeramente, razón por la cual, el recurso debe necesariamente ser acogido. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 33 de la ley 18.287 y 50 B) de la ley 19.946, se acoge el recurso de hecho deducido por MANUEL MUÑOZ GARCÍA, abogado en representación del Servicio Nacional del Consumidor, en contra de la resolución dictada en causa rol N°4603-2021, por el Primer Juzgado
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Chillán, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Manuel Muñoz García, abogado, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, Región de Ñuble, en autos sobre Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, caratulados “Parra/Sernac con Hipotecaria La Construcción S.A” en los auto rol 4603-2021, seguido ante el Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, e i
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