2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CABRERA CON ANFRUNS

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, modificándose la referencia contenida en los

Fundamentos

considerandos primero y cuarto a la resolución de fecha “11 de agosto de 2021”, la que se reemplaza por “11 de agosto de 2020”. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, esta Corte comparte lo sostenido por la jueza a quo, en cuanto a que el impulso del procedimiento se encontraba radicado en el tribunal, dado que a partir de la resolución de 11 de agosto de 2020, que tuvo por contestada la demanda y confirió traslado para la réplica, comenzó a correr para el demandante el plazo de seis días para replicar y al no haberse evacuado dicho trámite por el actor dentro de dicho plazo, el tribunal se encontraba obligado a citar a las partes a la audiencia de conciliación, por encontrarse agotada la etapa de discusión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 262 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, por lo demás, este ha sido el criterio sostenido por la Corte Suprema, por ejemplo en el Rol 7381-2018, donde se expresó que: “es necesario apuntar que una vez notificada la demanda, el impulso procesal que permite superar la etapa de discusión se encuentra radicado íntegramente en el tribunal, obligación que se aprecia de lo estatuido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, que imperativamente dispone que “De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al demandado por igual término”, mismo sentido en el que, por lo demás, también fueron redactados los artículos 64, 78, 262, 268, 318 y 432 del mismo texto legal y que también imponen al tribunal, en cada uno de los momentos a que se refieren, el deber de instar por la debida prosecución del juicio hasta la citación a oír sentencia, aun cuando las partes no requieran expresamente un pronunciamiento que en esas hipótesis permita dar por concluida una etapa del juicio para dar lugar a la siguiente”. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-1007-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 699-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, modificándose la referencia contenida en los considerandos primero y cuarto a la resolución de fecha “11 de agosto de 2021”, la que se reemplaza por “11 de agosto de 2020”. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, esta Corte comparte lo sostenido por la jueza a quo,

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