SIN INFORMACION

VALENZUELA/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Milagro del Rosario Valenzuela Gómez, deduciendo recurso de protección contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en rechazar la aplicación de la Ley de Urgencias y compelerla a firmar un pagaré, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el numeral 1, 9 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Previene que de acuerdo a la Ley de Urgencias “Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla.” Señala la recurrente que el día 20 de septiembre de 2021, al salir de la Inspección del Trabajo Oriente, comenzó a sentirse desorientada, con disnea y debilidad en todo el cuerpo por lo que se sentó en una banca, lugar donde perdió la conciencia. Relata que transeúntes llamaron al servicio de Urgencias de la Clínica Alemana quienes al llegar la encontraron inconsciente y sin presión arterial, recuperando la consciencia solo una vez a bordo de la ambulancia, absolutamente desorientada. Explica que el Electro Cardio Grama (ECG), acompañado en el expediente de la Superintendencia de Salud, tomado a las 14:10 señala anormalidades, alteraciones en el segmento ST-T inferior/lateral/sugiere lesión / Isquemia Miocárdica; con una frecuencia cardiaca de 220 latidos por minuto (LPM). Ritmo cardiaco que afirma es elevado para cualquiera, aún más

Fundamentos

considerando su edad (64 años), y que de no mediar con atención sanitaria inmediata e impostergable definitivamente implica riesgo de muerte o de secuela funcional grave, sin embargo, el diagnostico en el resumen de atención indica solo una Taquicardia Paroxística TPSV, que reclama fue tras el ingreso al recinto de la clínica y no como fue encontrada por la ambulancia, añadiendo que, al haber tenido un infarto previamente, esta situación pudo llevar a una insuficiencia cardíaca congestiva o peor a un infarto fulminante o muerte súbita. Es por ello que estima que se debió activar la Ley de Urgencias, al menos en cuanto otorga un préstamo legal que permite financiar las atenciones recibidas hasta la estabilización del paciente. Reclama que ha presentado reclamos ante la clínica para que se audite el procedimiento, ante FONASA para que reevalúe el caso y ante la Superintendencia de Salud, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, sin que haya sido siquiera estudiado el caso. Detalla que de parte de FONASA no ha sido siquiera analizado por no contar con el documento “Epicrisis” el cual le indican en la Clínica Alemana de Santiago S.A. que no existe ya que no estuvo hospitalizada. Reprocha que la clínica recurrida al resolver la reclamación, no solicitó nuevos informes o estudios para justificar su resolución, por lo que no se tiene un elemento de juicio complementario contraste capaz de disipar cualquier duda en relación a la procedencia la aplicación de la Ley de Urgencias y, los derechos y garantías del paciente como son el no verse compelido a firmar un pagaré en esas condiciones bajo la amenaza de no poder salir del recinto en caso de no firmarlo. En concepto del recurrente los hechos descritos importan vulneración del derecho constitucional establecido en el N° 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando que acogido que sea el recurso se dejen sin efecto las medidas adoptadas tendientes a perseguir el cobro de una prestación que debió ser cubierta, cuanto menos parcialmente, por la “ley de urgencias”, debiendo en consecuencia ordenar a la recurrida una auditoria medica del procedimiento adoptado, y por lo tanto, ajustar el cobro de copago a la atención recibida con posterioridad a la estabilización de la cliente. Y que FONASA cumpla su obligación legal, además de emitir un informe del caso. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo de la acción de protección con costas, señalando, luego de referirse a los antecedentes del libelo de protección, que la recurrente fue atendida en la vía pública por funcionarios de la Unidad de rescate, quienes, además de realizar el control de signos vitales, detectando taquicardia inicial, realizaron un electrocardiograma, siendo enviados los datos y resultados de dichos exámenes al Médico de Turno del Servicio de Urgencia de Clínica Alemana, quien indicó manejo medicamentoso, con el cual consiguió su estabilización en el aspecto hemodinámico, todo de for

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido por doña Milagro del Rosario Valenzuela Gómez, en contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A., sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N°40.058-2021 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Maria Ines Lausen Montt y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Milagro del Rosario Valenzuela Gómez, deduciendo recurso de protección contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en rechazar la aplicación de la Ley de Urgencias y compelerla a fi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica