TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ MICHAEL ELIAS FERNANDEZ PERALTA

Rol

Fecha

7 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos R.I.T. Nº0-58-2021, RUC N°1901063200 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, el Defensor Penal don NICOLÁS ARAYA GONZÁLEZ, por el sentenciado MICHAEL ELÍAS FERNÁNDEZ PERALTA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de noviembre de 2021, por la cuál su representado fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de la condena. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia vulnerando las normas sobre valoración y fundamentación de la prueba rendida, al no reconocer a su respecto la atenuante de responsabilidad penal establecida en el Art.11 N°9 del Código Penal. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie la defensa invoca la causa de nulidad prevista en el Art. 374 letra e), en relación con el Art. 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Sostiene al efecto que si bien la sentencia recurrida expone de manera clara los hechos que resultaron acreditados y los medios de prueba en que sustentan esas conclusiones, el tribunal en la consideración N°23° infringe las normas invocadas, pues las conclusiones a las que arriba respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en lo que toca a su representado, no resultan lógicas, ni concordantes con la declaración prestada por él durante el juicio oral. SEGUNDO: Que, el Artículo 374 letra e) establece como causal absoluta de nulidad: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); y a su turno el Art. 342 letra c): “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Así, las cosas el recurrente refiere que el análisis efectuado por los sentenciadores del grado, adolece de falta de lógica y concordancia al ponderar la declaración judicial de su representado y no conceder a su respecto la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, reglamentada en el Art.11 N°9 del Código Penal. Empero de la sola lectura del recurso de nulidad impetrado no se advierte en qué forma se habrían generado los vicios que reclama y en la afirmativa de qué manera éstos habrían influido en lo dispositivo de la sentencia. Por otra parte y a mayor abundamiento, al efectuar un análisis de la de la sentencia recurrida, en particular de la consideración vigésimo tercera, destinada al análisis de la minorante de responsabilidad penal ya señalada, se advierte que el tribunal pondera debidamente los antecedentes en base a los cuales niega lugar respecto del encartado de dicha atenuante; motivaciones que según se advierte, a contrario de lo que se reclama no adolecen de los vicios que se le imputan como ya se indicó, sino que dejan de manifiesto que simplemente no fueron compartidas por el recurrente, quien busca un nuevo análisis de los mismos antecedentes; discrepancia que huelga decir escapa a los fines del recurso de nulidad, ya que por su intermedio no se puede afectar la intangibilidad de los hechos asentados por los sentenciadores del fondo, tal como se ha señalado de manera reiterada por ésta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado MICHAEL ELÍAS FERNÁNDEZ PERALTA, en contra de la sentencia pronunciada con fecha de 26 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Mario E. Fuentes Melo. N°Penal-2728-2021. No firma el Ministro Suplente Sr. Núñez Romero, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de enero de dos mil veintidós. VISTO: En autos R.I.T. Nº0-58-2021, RUC N°1901063200 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, el Defensor Penal don NICOLÁS ARAYA GONZÁLEZ, por el sentenciado MICHAEL ELÍAS FERNÁNDEZ PERALTA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de noviembre de 2021, por la cuál su representado fue condenado como a

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